REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintinueve (29) de Abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

AP31-V-2007-001444

PARTE ACTORA

Constituida por la Sociedad Mercantil LEONARDA D´ ANTONINI DE MORELLI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº E-799.148. Abogado Asistente: Abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO GÓMES CORREIA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.266
.

PARTE DEMANDADA
Constituida por el ciudadano NÉSTOR EDUARDO MARCHAN CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº 14.299.348. Debidamente asistido por el Abogado RUBEN DURAN MORILLO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.927.-
MOTIVO:
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
PRIMERO:
Mediante libelo admitido por el procedimiento breve en fecha 31 de Julio de 2007, la ciudadana LEONARDA D´ ANTONINI DE MORELLI, demandó al ciudadano NESTOR EDUARDO MARCHAN CEDEÑO, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
En fecha 14 de Agosto de 2007 la representación judicial de la parte actora consignó fotostátos, a los fines de librar la respectiva compulsa y ratificó la solicitud de medida de Secuestro. Librándose la respectiva compulsa en fecha 26/09/2007.
Mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2007, el Alguacil Tonis Aguilar, adscrito al Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que no fue posible la citación del ciudadano NÉSTOR EDUARDO MARCHAN CEDEÑO.
En fecha 30/01/2008, se libró cartel de citación a la parte demandada, ciudadano NESTOR EDUARDO MARCHAN CEDEÑO.
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada en fecha 24 de Abril de 2008, entre los ciudadanos LEONARDA D´ ANTONINI DE MORELLI, quien actúa en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el Abogado JESÚS ROBERTO GOMES CORREIA, y la parte demandada, ciudadano NÉSTOR EDUARDO MARCHAN CEDEÑO, éste Tribunal luego de haber verificado todas las actas correspondientes y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE Y REGISTRESE, la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veintinueve (29) día del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º y 149º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA



Abg. KAREN SÁNCHEZ OSUNA.-




Mariana***