Expediente AP31-V-2008-000588
(Auto composición procesal)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS



I

PARTE ACTORA: SALVADOR JOSE MONACA MORA, venezolano, mayor de edad, titulas de la C.I. No. V-6.202.618.

PARTE DEMANDADA: AURAELENA SALAZAR VALENCIA Y FREDY DIONISIO ROSAL CARREÑO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.512.265 y V- 6.488.547, respectivamente.

Apoderados Judiciales:
PARTE ACTORA: MANASES JOSE CAPRILES DOMINGUEZ Y LILIANA JOSEFINA PEREDA CEDEÑO, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 73.140 y 54.135, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: la parte demandada se encuentra asistida en el presente juicio por el abogado JORGE KIRIAKIDIS LONGHI, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 50.886.
MOTIVO: Cumplimiento de contrato

II

Se presenta la siguiente controversia cuando la parte actora demanda el Cumplimiento del Contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano SALVADOR JOSE MONACA MORA y los ciudadanos AURAELENA SALAZAR VALENCIA Y FREDY DIONISIO ROSAL CARREÑO, por ante la Notaria Publica Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 56, Tomo 07, de fecha 14 de febrero de 2006, el cual tiene por objeto un anexo de el Quinta tipo apartamento con entrada independiente, distinguida con el número dos (02) de la quinta No. 19-9, de nombre Sor Teresita, ubicada en la calle intermedia, hoy tercera transversal de la Avenida Sucre de los Dos caminos, Municipio Leoncio Martínez Municipio Sucre del Estado Miranda.

Aduce el accionante que su representado ciudadano SALVADOR JOSE MONACA MORA conjuntamente con los demandados ciudadanos AURAELENA SALAZAR VALENCIA Y FREDY DIONISIO ROSAL CARREÑO, en fecha 09 de febrero de 2007 mediante documento debidamente notariado ante la Notaria Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el No. 33, Tomo 17, donde el arrendador acordó no suscribir nuevo contrato de arrendamiento, asimismo los arrendatarios manifestaron su intención de acogerse a la prórroga legal que les otorga la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Que llegado el término del lapso establecido en el referido contrato así como el correspondiente a la prórroga legal que le otorga la Ley a los arrendatarios, lapso éste que venció en fecha 15 de febrero de 2008, dichos demandados no devolvieron el inmueble objeto de juicio, por lo que el accionante procede a demandar ante este Órgano Jurisdiccional, a los ciudadanos AURAELENA SALAZAR VALENCIA Y FREDY DIONISIO ROSAL CARREÑO, y con fundamento en los artículos 1599, 1601 y 1167del Código Civil Venezolano y el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, a fin de que convengan voluntariamente en resolver el contrato objeto del presente juicio o sean condenados por el Tribunal en lo siguiente:

PRIMERO: la entrega del anexo distinguido con el número dos (02) de la quinta No. 19-9, de nombre Sor Teresita, ubicada en la calle intermedia, hoy tercera transversal de la Avenida Sucre de los Dos caminos, Municipio Leoncio Martínez Municipio Sucre del Estado Miranda

SEGUNDO: en pagar las costas y costos que se causen con motivo del presente juicio, incluyendo los honorarios profesionales de abogado de la parte actora.

III

La demanda que nos ocupa fue admitida en fecha 10 de marzo de 2008 bajo los trámites del procedimiento breve, para lo cual el Tribunal acordó el emplazamiento de los demandados ciudadanos AURAELENA SALAZAR VALENCIA Y FREDY DIONISIO ROSAL CARREÑO, a quienes se les acordó librar la correspondiente compulsa.


Ahora bien, consta de autos que en fecha 31/03/08 compareció el abogado MANASES JOSE CAPRILES DOMINGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 73.140, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SALVADOR JOSE MONACA MORA, parte accionante en el presente juicio y por la otra parte los ciudadanos AURAELENA SALAZAR VALENCIA Y FREDY DIONISIO ROSAL CARREÑO, titulares de las C.I. Nos. 6.512.265 y 6.488.547, respectivamente, en su carácter de parte demandada quienes se encuentran debidamente asistidos en este acto por el abogado JORGE KIRIAKIDIS LONGHI, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 50.886 y presentaron transacción judicial ante la Secretaria de este Tribunal. Mediante ese acto autocompositivo las partes se otorgaron mutuas concesiones sobre el objeto de litigio, entre las cuales el propietario y los arrendatarios de común y amistoso acuerdo convienen en que los demandados de autos, ya identificados, requieren de un plazo de siete (07) meses como plazo único e improrrogable, plazo que concede el arrendador en el referido autocompositivo, el cual vencerá el 15 de septiembre de 2008, pudiendo los arrendatarios entregar dicho inmueble antes de la fecha referida notificándolo por escrito al propietario o a quienes representen sus derechos por lo menos treinta (30) días antes, que igualmente de común acuerdo convienen en que los arrendatarios pagaran al propietario a titulo de contraprestación compensatoria por la ocupación del inmueble la cantidad de NOVEIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs F. 950,00), pagaderos dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes. Igualmente, que el arrendador se compromete a devolver dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrega del inmueble objeto de juicio, el depósito de garantía estipulado en el contrato y de acuerdo a lo estipulado en la cláusula Décima Tercera.

Ahora bien, por cuanto las partes tienen plena capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, sus apoderados tienen la representación que se atribuyen las cuales le confieren facultad para este acto, y siendo que el objeto de la misma no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACIÓN bajo los términos y condiciones por ellos expuestos, dando por consumado el acto, procediéndose como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril del año Dos Mil ocho (2.008). 198° De la Independencia y 147° De la Federación.
LA JUEZ

DRA. MARIA A. GUTIERREZ C.

LA SECRETARIA.

Abg. INES BELISARIO G.

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente transacción en el copiador de auto composición procesal llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA.

MAGC/IB/Dmp.
Exp. No. AP31-V-2008-000588