REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
197º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2007-002502
Visto el Desistimiento suscrito en fecha 07 de Abril de 2.008, en el presente juicio, por el Dr. Richard Sánchez Martínez, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 23.044, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Esther Maria Pacheco, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.232.455, parte actora en el presente juicio. Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que el abogado que aparece suscribiendo dicho desistimiento, tiene facultad expresa para celebrar esta figura de auto composición procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ONCE (11) días del mes de Abril del año DOS MIL OCHO (2.008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo la una y quince de la tarde (1:15 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/edwin.-
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