REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP31-M-2007-000199
Vista la transacción consignada en fecha 11 de Abril de 2.008, celebrada en el juicio que por acción de Cobro de Bolívares, incoara la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A. (antes denominada Banesco Banco Comercial S.A.C.A.), domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13-06-1.977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 04-09-1.997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19-09-1.997, bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto., contra la Sociedad Civil MUÑOZ IBARRA & ASOCIADOS, inscrita en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador en fecha 29-10-2.003, bajo el N° 8, Protocolo Primero, Tomo 9, en la persona de su representante ciudadana Ana Amarilis Ibarra Bello y a la Fiadora Solidaria y Principal Pagador de las Obligaciones sin limite alguno, ciudadana ANA AMARILIS IBARRA BELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.160.089, este Tribunal a los fines de resolver observa:
El artículo 1714 del Código Civil, establece: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que en el documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de Octubre de 2.002, bajo el N° 11, Tomo 98 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, cuya copia fue consignada junto al libelo de demanda, establece lo siguiente: “…Asimismo, cuando presenten autorización expresa de la Junta Directiva o de los funcionarios facultados expresamente para ello, podrán desistir de la acción o del procedimiento, convenir en juicio o fuera de él, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio…”(Lo subrayado y en negritas es del Tribunal).
Por otro lado, la apoderada judicial de la parte actora, consigna junto al escrito de Transacción, autorización presuntamente suscrita por la ciudadana Yalitza Larez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.965.209, con el supuesto carácter de Vicepresidente Ejecutivo de Administración de Crédito y Cobranzas de BANESCO Banco Universal, C.A., (antes identificado).
Visto lo anterior, se puede constatar que la abogada en ejercicio Luisa F. Márquez V., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 45.865, se encuentra limitada a la hora transigir en el juicio, ya que para ello requiere de la debida autorización expresa de la Junta Directiva o de los funcionarios facultados expresamente para ello, como está establecido en el documento poder antes citado, y no constando en autos, documento alguno que faculte a la ciudadana Yalitza Larez, (antes identificada), para que autorice a la abogada a suscribir dicha transacción, y por lo tanto no posee capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia. Así se establece.
Por otra parte, de los autos tampoco emana la capacidad que tiene la ciudadana Ana Amarilis Ibarra Bello para transigir en nombre de la sociedad Civil Muñoz, Ibarra & Asociados, y es por todo ello que, no estando llenos los extremos legales contenidos en el artículo 1.714 del Código Civil , este Tribunal, NIEGA LA HOMOLOGACÍÓN de la transacción antes referida. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil ocho (2.008).-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
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