República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Vigésimo de Municipio de l Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Veintidós (22) de Abril de Dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Visto el escrito suscrito por la ciudadana María del Carmen Martelo de Pacillo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.282.641, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del Distrito Metropolitanazo de Caracas en fecha 3 de marzo de 2.008, bajo el N° 13, Tomo 29, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, mediante la cual la mencionada ciudadana declara que consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre y Estado Miranda, el día 18 de junio de 1.982, bajo el N° 42, Tomo 29, Protocolo Primero, que la ciudadana Filomena Gladys Pacillo de Guida, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.136.272, se obligó a pagar las cantidad de setenta y dos mil Bolívares (Bs.72.000,00) en las condiciones y modalidades allí estipuladas y por cuanto ha recibido de dicha deudora la expresada cantidad, no quedando a deberle nada por interés ni por otro concepto relacionado con esa negociación, declara cancelada la referida obligación y extinguida en consecuencia la hipoteca de segundo grado que grava al apartamento distinguido con el número veintitrés (23) de la planta número dos (2) del edificio denominado “Residencias Mary”, ubicado en la Avenida La Trinidad, sección primera en la ciudad satélite La Trinidad, Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la referida escritura pública, la cual a la vez es el título de propiedad de el deudor sobre dicho inmueble, apartamento N° 23, de la planta N° 2 del edificio “Residencias Mary”, antes citado. Asimismo el ciudadano Miguel Pacillo di Ruggiero, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.985.255, declara en dicho instrumento que acepta y esta conforme con la cancelación de la segunda hipoteca que por el documento hace su legítima esposa, María del Carmen Martelo de Pacillo y queda en ella incluidos todos los derechos que a la comunidad conyugal que tiene establecida y de la cual es administrador, es por lo que este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado pasa a transcribir el siguiente artículo:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“... En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal...”
Con fundamento en el artículo antes mencionado y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente convenimiento, en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los términos expuestos.
Este Juzgado a los fines de la prosecución del presente juicio ordena expedir por Secretaría copia certificada del libelo, del documento autenticado y del presente auto y remítase con oficio al Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre y Estado Miranda, a fin de que deje nota marginal acerca de la extinción de la hipoteca de segundo grado que pesa sobre el bien inmueble objeto del presente juicio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Abril de Dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval.
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval.
AAML/AASS/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2007-001551.
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