REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 22 días del mes de Abril del año dos mil ocho (2.008).
Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

Por recibido y visto el presente asunto el cual correspondió a este Tribunal por sorteo efectuado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; presentada por HARRY FERRER, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.570, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO K.V.A, désele entrada y anótese en el libro respectivo bajo el N° AP31-S-2008-000652, este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión observa, que en la presente se pretende notificar a la ciudadana TATIANA MICHELENA HENRIQUEZ en su carácter de comodataria, “que expiró el término del contrato sin que se verificara prórroga alguna”, al respecto señala el Tribunal el contenido del articulo 1.731 del Código Civil “…El comodatario está obligado a restituir la cosa prestada a la expiración del término convenido…”, del contenido del artículo anteriormente transcrito se puede observar que la restitución del inmueble dado en comodato es una obligación del comodatario razón por la cual este Tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud de Notificación judicial. ASI DE DECIDE.