REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 01 de Abril del año 2008
197° y 149°
CAUSA N° 1E-593-06
PENADO: EDISON ARTURO SANCHEZ MORA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DECISIÓN: CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO
Por cuanto este Tribunal, considera la concesión del Beneficio de Confinamiento al penado: EDISON ARTURO SANCHEZ MORA, identificado con cédula de identidad N° V- 16.205.474, y facultado como esta para decidir sobre los beneficios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
PRIMERO: el referido penado, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en función Décimo de Control del Circuito Judicial Penal, en fecha 04-05-2006, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, más las accesorias de la ley, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. De lo cual se desprende que ha cumplido hasta la fecha de hoy (01-04-2008), DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que representa las ¾ partes de la pena para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada: CONFINAMIENTO, faltándole por tanto UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS para cumplir la pena corporal antes mencionada. Es decir el 14-11-2009.-
SEGUNDO: Cursa al folio doscientos (276) de la primera pieza de la Causa CONSTANCIA DE CONDUCTA, emanada del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, en la cual se evidencia que el penado de autos, durante su reclusión en ese establecimiento penal, ha observado una conducta buena. Por lo que esta Juzgadora considera, que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 52 del Código Penal, para acordar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento al citado penado y, así se decide. Por lo tanto, se le impone al penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, las siguientes condiciones:
1) Debe residir durante el tiempo del resto de la condena, en la dirección ubicada en:
2) El cambio de domicilio debe solicitarlo por ante este Juzgado de Ejecución.
3) No debe consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas y, no puede portar arma de fuego de ninguna naturaleza.
Finalmente, cabe destacar que, en caso de incumplimiento por parte del penado, de las condiciones antes indicadas, le será revocado la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada en la presente decisión. Así se decide:
DISPOSITIVA
Por todas estas razones y en base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 52 y 20 ambos del Código Penal en relación con el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA CONMUTACIÓN de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, al penado: SANCHEZ MORA EDISON ARTURO, identificado con cédula de identidad N° V- 16.205.474, en la siguiente dirección: CALLE PAEZ NRO. 21, MUNICIPIO CARLOS ARVELO, PARROQUIA GUIGUE-SECTOR LA ADUANA ANDRES PAEZ I. ESTADO CARABOBO. Librese exhorto al Tribunal Primero de Ejecución del Estado Carabobo. Remítase un ejemplar de la presente decisión al Jefe de Ejecuciones y Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario de Aragua. Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación al Director del Centro Penitenciario Aragua con sede en Tocorón, dejando expresa constancia que el penado queda en libertad de este Despacho. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficios N° , boletas de Notificación N° y boleta de excarcelación N°
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS PEREZ
LMM/em.-