REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 14 de Abril del año 2008
197° y 148°

EXPEDIENTE N° 1E-864-08
PENADOS: FUENTES HERNANDEZ FRANKLIN RADAMES
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 30-11-2007, mediante el cual condenó al penado: FUENTES HERNANDEZ FRANKLIN RADAMES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.660.148 y residenciado en URB. LAS ACACIAS, VEREDA 40, Nº 02, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia de la mujer y la familia (hoy derogado), más las accesorias legales establecidas en el artículo 16 Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Según consta en autos el penado FUENTES HERNANDEZ FRANKLIN RADAMES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.660.148 y residenciado en URB. LAS ACACIAS, VEREDA 40, Nº 02, MARACAY, ESTADO ARAGUA, fue detenido por primera y única vez el día 23-11-2005, hasta el día 24-11-2005, cuando se le otorgo medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que estuvo detenido UN (01) DIA, faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, y la fecha en que terminará de cumplir la pena principal es día 13 DE ABRIL DEL 2009.
Líbrese Boleta de Citación, remítase copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Jefe de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, y a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. LORENA MORENO MORILLO



LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA


CAUSA Nº 1E-864-08
LMM/dorita.-