REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 15 de Abril del año 2008
197° y 148°
EXPEDIENTE N° 1E-867-08
PENADOS: KEIVER LOAL TERAN ORELLANA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO
PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE
VEHICULO AUTOMOTOR
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 06-03-2008, mediante el cual condenó al penado: KEIVER LOAL TERAN ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.265.335 y residenciado en CALLE PRINCIPAL, CALLEJON LA COLINA, CASA SIN NUMERO, SABANETA EL CONSEJO, MUNICIPIO REVENGA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial, más las accesorias legales establecidas en el artículo 16 Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Según consta en autos el penado KEIVER LOAL TERAN ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.265.335 y residenciado en CALLE PRINCIPAL, CALLEJON LA COLINA, CASA SIN NUMERO, SABANETA EL CONSEJO, MUNICIPIO REVENGA, ESTADO ARAGUA, fue detenido por primera y única vez el día 02-07-2007, hasta el día 06-03-2008, cuando se le otorgo medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que estuvo detenido OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VENTISEIS (26) DIAS, y la fecha en que terminará de cumplir la pena principal es día 11 DE ABRIL DEL 2010.
Líbrese Boleta de Citación, remítase copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Jefe de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, y a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA Nº 1E-867-08
LMM/dorita.-
|