REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 02 de abril de 2008
197º y 149º

CAUSA: 1E-686-07
PENADO: JOAQUIN ABRAHAN SENDRON PACHECO
DELITO: ALTERACION DE SERIALES
DECISIÓN: PENA TOTAL CUMPLIDA.-

Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora, que en el folio ochenta y cuatro y ochenta y cinco (84 y 85), del expediente signado con el N° 1E-686-07, consta que el penado JOAQUIN ABRAHAN SENDRON PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-15.609.030, termino de cumplir la pena principal impuesta por el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, el día hasta el 13-09-07, terminando de cumplir la pena en su totalidad en fecha 25-11-07, considera este Tribunal que se ha extinguido así su responsabilidad criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la totalidad de la pena que le fue impuesta al ciudadano: JOAQUIN ABRAHAN SENDRON PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-15.609.030, mediante sentencia firme dictada en fecha 15-01-07, por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que lo condeno a cumplir una pena por el lapso de UN (01) AÑO, DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el Artículos 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, la cual fue ejecutada en fecha 11-11-07, por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y como consecuencia de ello, se Decreta la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: La libertad plena al referido ciudadano en lo que respecta a la presente causa. TERCERO: La remisión del presente expediente, en su oportunidad, al ARCHIVO REGIONAL, de esta ciudad, a los fines de su archivo definitivo; al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado. Cúmplase.
LA JUEZ,
(
ABG. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,





CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, ABG. DORITA DE FREITAS, en su carácter de Secretaria del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, CERTIFICA: que la copia que Antecede, es traslado fiel y exacto de su original, que riela en la causa signada con el N° 1E-686-07.


LA SECRETARIA

ABG. DORITA DE FREITAS










Causa N° 1E-686-07
LMM/a.m.-