REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 02 de Abril del año 2008
197° y 148°

EXPEDIENTE N° 1E-858-08
PENADOS: CAMEJO PEREZ MIGUEL DAVID
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE
FRUSTRACION
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 17-12-2007, mediante el cual condenó al penado: CAMEJO PEREZ MIGUEL DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V-6.344.090, y residenciado en SECTOR LA GRUTA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, EL CONSEJO, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 4° en relación con el Artículo 82 ambos del Código Penal Venezolano vigente, más las accesorias legales establecidas en el artículo 16 Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Según consta en autos el penado CAMEJO PEREZ MIGUEL DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V-6.344.090, y residenciado en SECTOR LA GRUTA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, EL CONSEJO, ESTADO ARAGUA, fue detenido por primera y única vez el día 20-02-2007, hasta el día 17-12-2007, cuando se le otorgo medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que estuvo detenido NUEVE (09) MESES Y VENTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS, y la fecha en que terminará de cumplir la pena principal es día 05 DE FEBRERO DEL 2010.
Líbrese Boleta de Citación, remítase copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Jefe de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, y a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. LORENA MORENO MORILLO



LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA


CAUSA Nº 1E-858-08
LMM/dorita.-