REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 02 de Abril del 2008.-
197° y 148°

EXPEDIENTE N° 1E-859-08
PENADO: LEANDRO JOSE FIGUERA PACHECO
DELITO: ROBO GENERICO
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 13-12--2007, mediante el cual condenó al penado: LEANDRO JOSE FIGUERA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.791.415, y residenciado en BARRIO PIÑONAL, CALLE MONTESINOS, Nº 108, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente y a las penas accesorias, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal.

Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Según consta en autos al penado: LEANDRO JOSE FIGUERA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.791.415, y residenciado en BARRIO PIÑONAL, CALLE MONTESINOS, Nº 108, MARACAY, ESTADO ARAGUA, fue detenida por primera vez el día 13-04-2007, hasta el día de hoy 02-04-2008, por lo que lleva detenida un tiempo de ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) DIAS, siendo que la fecha en que terminará de cumplir la pena es el 13 DE ABRIL DEL AÑO 2011.

Ahora bien, a los fines del otorgamiento de las Medidas Alternativas al Cumplimiento de Pena, tenemos que, cumplen ¼ de la pena el 13-04-2008, para optar por el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO; cumple 1/3 de la pena el día 13-07-2008, para optar por el beneficio RÉGIMEN ABIERTO; cumple ½ de la pena el 13-04-2009, para optar por la REDENCIÓN, cumple 2/3 de la pena el día 13-12-2009, para optar por el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, y cumple ¾ de la pena 13-04-2010, a las doce horas del día para optar por CONFINAMIENTO.

Líbrese Boleta de Traslado, remítase copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Jefe de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, y a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor y a la Víctima. Cúmplase
LA JUEZ,

DRA. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior, librándose Oficios y Boletas Nº ____________________________.-

LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA Nº 1E-859-08
LMM/dorita.-