REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
196° y 147°
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA
En la ciudad de Maracay, Capital del Estado Aragua, dos (02) de abril de 2008, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Nelson Alexis García Morales y el Secretario Abogado Enrique Leal, a los fines de iniciar la Audiencia de Prorroga en la causa penal 8C-10028-08. El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, de los presuntos imputados Josver Alexander Gonzalez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.879.101, de 24 años de edad, de estado civil soltero, natural de Los Teques Estado Miranda, de profesión ayudante de Carpintería, residenciado en el Barrio Los Angelinos, calle principal, N° 19, San Mateo Estado Aragua; y Gilberto Diaz Carrasquel, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, indocumentado, de profesión obrero, residenciado en el Barrio Los Angelinos, calle principal, N° 19, San Mateo Estado Aragua; quien se encuentra procesados por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con lo previsto en el artículo 6 en sus ordinales 1°, 2° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, debidamente asistido en este acto por su abogado defensor. El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia de prorroga, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales solicito la prorroga y a tal efecto expone: “Solicito una prorroga de quince (15) días para presentar el respectivo acto conclusivo ya que existen diversas diligencias que el Ministerio Público ha solicitado a diferentes organismos, y no hemos obtenidos las resultas de ellas, es todo”. Acto seguido los presuntos imputados Josver Alexander Gonzalez, y Gilberto Diaz Carrasquel son impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado y de la petición efectuada por la representante Fiscal; manifestando los presuntos imputados Josver Alexander Gonzalez, y Gilberto Diaz Carrasquel, que no deseaban declarar y que se acogían al precepto constitucional. A continuación se le concede el derecho de palabra a su defensa y a tal efecto expone: “No me opongo a la prorroga solicitada, es todo” Celebrada como ha sido la presente audiencia de prorroga solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal entra a resolver en los siguientes términos: Primero: En cuanto a la solicitud de la representante Fiscal, la misma ha sido presentada dentro del lapso legal establecido y por cuanto ha sido debidamente motivada considera este Juzgador que debe acordarse una Prorroga de quince (15) días al Ministerio Público contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días que se cuentan a partir de haberse dictado la Privación Judicial Preventiva de Libertad para la presentación del acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Control Numero Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: : Se acuerda una prorroga de quince (15) días al Ministerio Público a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. La Presente acta fue leída en la Audiencia Oral y Pública. Por disposición del ciudadano Juez. Es todo, se terminó se leyó y conformes firman.

Abogado Nelson Alexis García Morales
Juez Octavo de Control