REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 22 de Abril del año 2008
197 y 148°
CAUSA: 1E-460-04
PENADOS: NUÑEZ APARICIO JUAN CARLOS
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE
FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA
DE FUEGO
DECISION: REFORMA DEL CÓMPUTO DE LA PENA
POR REDENCION

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa en los folios (54 al 58) de la segunda pieza, oficio recibido de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, donde nos informan que el penado NUÑEZ APARICIO JUAN CARLOS, identificado con cédula de identidad N° V-13.483.401, le han redimido la pena por el Trabajo y el Estudio; razón por la cual este Tribunal de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar el cómputo, en los términos siguientes:
PRIMERO: Revisada como ha sido la presente causa, se observa que el penado antes señalado fue condenado por los Tribunales Octavo y Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fechas 08-11-2004 y 10-11-2005, a cumplir la pena (acumulada por este Tribunal en fecha 30-10-2007) de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VENTIOCHO 828) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y POSTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el 80 y 278 todos del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha (hoy derogado), más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem.
SEGUNDO: En esta misma fecha (22-04-2008) este Tribunal realizó la actualización del cómputo del fallo definitivamente firme donde se deja constancia que el penado: NUÑEZ APARICIO JUAN CARLOS, identificado con cédula de identidad Nº V-13.483.401, fue detenido por primera vez en fecha 18-01-1997 hasta el día 03-02-1997, cuando le fue otorgado el Sometimiento a Juicio, por lo que estuvo detenido en esa oportunidad por un tiempo de QUINCE (15) DIAS, posteriormente fue detenido en fecha 06-09-2003 hasta la presente fecha 22-04-2008, por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, lo cual hace hasta la fecha un total de tiempo detenido de CUATRO (04), SIETE (07) MESES Y TREINTA Y UN (31) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VENTISIETE (27) DIAS DE PRESIDIO.
TERCERO: En fecha 14-04-2008, se recibió informe del pronunciamiento por la junta de rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua en Tocorón, mediante la cual le redimen al penado: NUÑEZ APARICIO JUAN CARLOS, identificado con cédula de identidad Nº V-13.483.401, un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS, que sumado al tiempo que lleva detenido es decir: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TREINTA Y UN (31) DIAS, da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VENTIUN (21) DIAS, tiempo este que terminará de cumplir el día 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2009.
Líbrese oficio al Jefe del Dpto. de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia , a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, al defensor. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DRA. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose oficios Nº ______________________.-.
LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA Nº 1E-460-04.- LMM/dorita.-