REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 22 de Abril del año 2008
197° y 148°

EXPEDIENTE N° 1E-685-07
PENADO: WILLIAM JOSE ACACIO CABRERA
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA
MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y
DISTRIBUCION
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 11-01-2007, mediante el cual condenó al penado: WILLIAM JOSE ACACIO CARRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.611.464, y residenciado en AVENIDA MIRANDA CASA Nº 284, BARRIO 23 DE ENERO, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte de la Ley Especial, más las accesorias legales establecidas en el artículo 16 Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Según consta en autos el penado WILLIAM JOSE ACACIO CARRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.611.464, y residenciado en AVENIDA MIRANDA CASA Nº 284, BARRIO 23 DE ENERO, MARACAY, ESTADO ARAGUA, fue detenido por primera y única vez el día 11-05-2006, hasta el día 16-01-2007, cuando se le otorgo medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que estuvo detenido OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VENTICINCO (25) DIAS, y la fecha en que terminará de cumplir la pena principal es día 17 DE FEBRERO DEL 2010.
Líbrese Boleta de Citación, remítase copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Jefe de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, y a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. LORENA MORENO MORILLO



LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA


CAUSA Nº 1E-685-07
LMM/dorita.-