REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02

MARACAY, 22 DE ABRIL DE 2008

Visto los escritos presentados por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ROSSI, en su condición de abogado defensor privado del acusado YORMAN ALEXIS PÉREZ MUJICA, en los cuales solicitan se revise la medida privativa de libertad aplicada a fin de que se otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el acusado YORMAN ALEXIS PÉREZ MUJICA, este Tribunal para decidir observa: que en fecha 22 de Julio de 2006, fue presentado ante el Tribunal de Control en audiencia especial para oir al imputado, conjuntamente con los ciudadanos ALEXIS MARTÍNEZ, EDWARD NAVARRO, OSMEL YUSTI, RONALD ESCOBAR y WILFEDO PEROZO, por unos hechos ocurridos en fecha 20 de Julio de 2006, en el Centro Penitenciario de Aragua, en donde los prenombrados imputados, en el presente caso, trataron de evadirse de ese Centro Penitenciario, en tal sentido se les dictó medida privativa de libertad. En fecha 11 de Enero de 2007, fue celebrada la audiencia preliminar y se acordó la apertura a juicio, en donde el Ministerio Público, imputa los delitos de FUGA DE DETNIDOS y USO DE AMENAZA PARA IMPEDIR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS AUTORIDADES, previstos y sancionados en los artículos 258 y 216 del Código Penal, respectivamente. Se recibe la presente causa en el Tribunal de Juicio en fecha 07 de Febrero de 2007 y se le da tramite de ley, siendo imposible la realización del presente juicio hasta la fecha, en virtud de que por orden del Ministerio de Interior y Justicia, el ciudadano YORMAN ALEXIS PÉREZ MUJICA, fue trasladado al Centro Penitenciario de Yare, con sede en Yare, Estado Miranda, imposibilitando el traslado del mismo hasta la sede del Palacio de Justicia del Estado Aragua, aun siendo ordenado en distintas fechas, alegando las autoridades de dicho Centro Penitenciario, que no podían realizar el traslado ya que no poseían unidad de transporte para ello. En tal sentido se solicitó la información en relación a la condición de cada uno de los detenidos al Centro Penitenciario de Aragua, en donde se observó que el ciudadano YORMAN ALEXIS PÉREZ MUJICA, estaba por cumplir una condena que le fue impuesta por el delito de robo agravado en grado de complicidad, estando a la orden del Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Aragua. En virtud de lo anterior se solicitó información al Tribunal Tercero de Ejecución, en relación a la condición del ciudadano YORMAN ALEXIS PÉREZ MUJICA y mediante oficio N° 435 de fecha 06 de Febrero la Juez de Tercero de Ejecución del Estado Aragua, respondió señalando que el ciudadano YORMAN ALEXIS PÉREZ MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.275.112, tiene la pena cumplida y envía copia de la decisión anexa al oficio, dejando al ciudadano YORMAN ALEXIS PÉREZ MUJICA a la orden del Tribunal de Juicio N° 02 del Estado Aragua. Ahora bien estudiada la solicitud presentada por el abogado defensor y considerando el Estado de Libertad, que debe ser la regla general en el proceso penal acusatorio venezolano, tal como lo establece el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 8, 9 y 10 ejusdem, referidos a Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad y Respeto a la dignidad Humana, así como el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observando que en el presente caso se puede verificar que el ciudadano se encuentra detenido por los hechos que constan en actas procesales desde el día 22 de Julio de 2006 y que se han producido una serie de diferimientos para la realización de la audiencia oral y pública, no imputables al acusado, ni a este Tribunal, en virtud de que se han hecho las diligencias pertinentes a fin de que se produzca su traslado, en tal sentido se ve desvirtuado en peligro de fuga y que en virtud del delito imputado por el Ministerio Público, durante la realización de la audiencia preliminar, y el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y que de acuerdo al artículo 264 se puede aplicar una medida menos gravosa, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Juicio Nº 02, decide: ACORDAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano YORMAN ALEXIS PÉREZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.275.112, consistente en presentaciones periódicas cada 8 días ante la Oficina de Alguacilazgo a la orden de este Tribunal, , prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Aragua sin autorización de este Tribunal, y someterse a la vigilancia de su madre JUANA DE DIOS MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.998.621., todo de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Notifíquese. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ,

VERÓNICA B. CASTRO OSORIO.

EL (LA) SECRETARIO (A)

CAUSA: 2M-727-07
VC.-