REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN


Maracay, 23 de Abril del año 2008
197 y 148°
CAUSA: 1E-27-2P-20976
PENADOS: TORRES GIUNNY VALDEMAR
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: REFORMA DEL CÓMPUTO DE LA PENA
POR REDENCION

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa en los folios (72al 76) de la segunda pieza del expediente, oficio recibido de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, donde nos informan que el penado TORRES GIUNNY VALDEMAR, identificado con cédula de identidad N° V-12.319.482, le han redimido la pena por el Trabajo y el Estudio; razón por la cual este Tribunal de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar el cómputo, en los términos siguientes:
PRIMERO: Revisada como ha sido la presente causa, se observa que el penado antes señalado fue condenado por el extinto Tribunal Accidental Primero del Juzgado Segundo en lo Penal del Estado Aragua, en fecha 01-10-1998, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de los hechos (hoy derogado), más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem.
SEGUNDO: En esta misma fecha (23-04-2008) este Tribunal realizó la actualización del cómputo del fallo definitivamente firme donde se deja constancia que el penado: TORRES GIUNNY VALDEMAR, identificado con cédula de identidad Nº V-12.319.482, fue detenido por primera vez en fecha 14-04-1994, hasta el día 17-05-1994, cuando le fue otorgada una Libertad Bajo fianza, permaneciendo en esa oportunidad detenido por un lapso de UN (01) MES Y TRES (03) DIAS; posteriormente fue detenido por segunda vez en fecha 24-11-2005 hasta el día de hoy 23-04-2008, permaneciendo detenido en esta segunda oportunidad por un lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, dando un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS DE PRESIDIO.
TERCERO: En fecha 16-04-2008, se recibió informe del pronunciamiento por la junta de rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua en Tocorón, mediante la cual le redimen al penado: TORRES GIUNNY VALDEMAR, identificado con cédula de identidad Nº V-12.319.482, un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo que lleva detenido es decir: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que terminará de cumplir el día 13 DE OCTUBRE DEL 2012 A LAS DOCE HORAS DEL DIA .
Líbrese oficio al Jefe del Dpto. de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia , a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, al defensor. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DRA. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose oficios Nº ______________________.-.
LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA


CAUSA Nº 1E-27-2P-20976
LMM/dorita.-