REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 24 de Abril del año 2008
197° y 148°

EXPEDIENTE N° 1E-682-07
PENADO: LOZADA BOLAÑOS LEIDI DEL MAR
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA
MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN GRADO
DE COMPLICIDAD
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 18-12-2006, mediante el cual condenó a la penada: LOZADA BOLAÑOS LEIDI DEL MAR, titular de la cédula de identidad Nº V-18.084.142, y residenciada en BARRIO BRISAS DEL LAGO, CALLE 1° DE DICIEMBRE EN SU SEGMENTO DEFINIDO POR LA INTERSECCION DE LAS CALLES CAMPO ELIAS Y CALLE URIBE, CASA SIN NUMERO, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte de la Ley Especial y Artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, más las accesorias legales establecidas en el artículo 16 Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Según consta en autos el penado LOZADA BOLAÑOS LEIDI DEL MAR, titular de la cédula de identidad Nº V-18.084.142, y residenciada en BARRIO BRISAS DEL LAOG, CALLE 1° DE DICIEMBRE EN SU SEGMENTO DEFINIDO POR LA INTERSECCION DE LAS CALLES CAMPO ELIAS Y CALLE URIBE, CASA SIN NUMERO, MARACAY, ESTADO ARAGUA, fue detenido por primera y única vez el día 21-10-2006, hasta el día 23-10-2006, cuando se le otorgo medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que estuvo detenida DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS, y la fecha en que terminará de cumplir la pena principal es día 22 DE AGOSTO DEL 2009.
Líbrese Boleta de Citación, remítase copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Jefe de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, y a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. LORENA MORENO MORILLO



LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA


CAUSA Nº 1E-682-07
LMM/dorita.-