REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 25 de Abril del año 2008
197° y 148°

EXPEDIENTE Nº 1E-812-08
PENADOS: ANDRES ELOY HERMOSO CERVEN y
LEONARDO ALFREDO RODRIGUEZ RANGEL
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA


Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 30-04-2007, mediante el cual condenó anticipadamente a los penados: ANDRES ELOY HERMOSO CERVEN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.686.746 y residenciado en URB. CAÑA DE AUCAR, SECTOR 4, CASA Nº 6, VEREDA 72, MARACAY, ESTADO ARAGUA y LEONARDO ALFREDO RODRIGUEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.673.663 y residenciado en BARRIO SAN CARLOS, CALLE VICTORIA, CASA Nº 60, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el Artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos (hoy derogado); y a las penas accesorias, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal.

Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

En relación a los penados ANDRES ELOY HERMOSO CERVEN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.686.746 y residenciado en URB. CAÑA DE AUCAR, SECTOR 4, CASA Nº 6, VEREDA 72, MARACAY, ESTADO ARAGUA y LEONARDO ALFREDO RODRIGUEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.673.663 y residenciado en BARRIO SAN CARLOS, CALLE VICTORIA, CASA Nº 60, MARACAY, ESTADO ARAGUA, consta en autos que los mismos fueron detenidos por primera vez y única el 24-10-1999, y hasta el día 26-10-1999, fecha en que el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público solicito ante el Comando de Alayón la libertad de los mismos, por lo que han estado detenidos por un tiempo de DOS (02) DIAS, faltándoles por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, siendo que la fecha en que terminará de cumplir la pena será el 14 DE NOVIEMBRE DEL 2011.

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado antes mencionado fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos y la pena excede de TRES (03) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, según la única parte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. en virtud de ello, se ORDENA LA CAPTURA de los ciudadanos ANDRES ELOY HERMOSO CERVEN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.686.746 y residenciado en URB. CAÑA DE AUCAR, SECTOR 4, CASA Nº 6, VEREDA 72, MARACAY, ESTADO ARAGUA y LEONARDO ALFREDO RODRIGUEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.673.663 y residenciado en BARRIO SAN CARLOS, CALLE VICTORIA, CASA Nº 60, MARACAY, ESTADO ARAGUA, y su posterior reclusión en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, según el artículo 480 Ejusdem.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.

Líbrese Boleta de Citación, remítase copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Jefe de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, y a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, y al Defensor. De igual manera líbrense la orden de Captura respectiva a los penados ANDRES ELOY HERMOSO CERVEN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.686.746 y residenciado en URB. CAÑA DE AUCAR, SECTOR 4, CASA Nº 6, VEREDA 72, MARACAY, ESTADO ARAGUA y LEONARDO ALFREDO RODRIGUEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.673.663 y residenciado en BARRIO SAN CARLOS, CALLE VICTORIA, CASA Nº 60, MARACAY, ESTADO ARAGUA.- Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. LORENA MORENO MORILLO

LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto anterior, librándose Boletas Nº _______________________________.-

LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

CAUSA Nº 1E-812-08
LMM/dorita.-