REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 25 de Abril del año 2008
197° y 148°


Visto el escrito que antecede suscrito por la Abg. VIRGINIA SANGSTER SARRIN, en su condición de defensor del penado de autos, mediante el cual solicita, conforme lo dispone .la Sentencia Nº 635, de fecha 21-04-2008, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoado contra los “…parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.768 Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso, y ORDENA la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud a los fines de resolver tal solicitud este Tribunal Primero de Ejecución observa:
Si bien la referida Sentencia de la Sala Constitucional, efectivamente al suspender la aplicación de los artículos ya señalados, mientras se resuelve el recurso de nulidad incoado, busca garantizar la tutela judicial efectiva de los penados que al tener llenos los extremos exigidos del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se les debe aplicar las Medidas Alternativas al Cumplimiento de Pena previsto en el mencionado Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto la misma sentencia también señalada lo siguiente:
“…En definitiva, el otorgamiento de una medida cautelar sin que se cumplan los requisitos de procedencia violaría flagrantemente el derecho a la tutela judicial eficaz de la contraparte de quien solicitó la medida y no cumplió con sus requisitos; y, al contrario, negarle tutela cautelar, a quien cumple plenamente con dichas exigencias, implicaría una violación a ese mismo derecho fundamental, uno de cuyos atributos esenciales es el derecho a la ejecución eficaz del fallo, lo cual sólo se consigue, en la mayoría de los casos, a través de la tutela cautelar (Cfr. González Pérez, Jesús, El derecho a la tutela jurisdiccional, segunda edición, Civitas, Madrid, 1989, pp. 227 y ss.). Asunto distinto es que en la ponderación del cumplimiento de los supuestos que se reclaman para la tutela cautelar, el juez tenga una amplia facultad de valoración que lo lleve a la conclusión de que, efectivamente, existen condiciones suficientes para el pronunciamiento de la medida.
Tales extremos deben cumplirse de manera concurrente, por lo que si falta alguno de estos elementos, el juez no podría decretar la cautela. En este orden de ideas, debe agregarse que, en materia de Derecho Público y más concretamente en el ámbito de la jurisdicción constitucional, donde necesariamente están en juego intereses generales, el juez también deberá realizar una ponderación de los intereses en conflicto para que una medida particular no constituya una lesión a los intereses generales en un caso concreto…”.
Precisado lo anterior, esta Sala observa que el contenido de las disposiciones impugnadas ostenta una incuestionable vinculación con el aspecto adjetivo del derecho penal, por lo que a primera vista pareciera existir un error del legislador al ubicar los parágrafos únicos de los artículos cuestionados en instrumentos normativos (Código Penal y en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), que por su naturaleza jurídica están destinados exclusivamente a establecer los tipos o modalidades delictivas, sin hacer ninguna consideración de índole procesal.
Ahora bien, como quiera que el Código Orgánico Procesal Penal contiene disposiciones que regulan la materia objeto del presente recurso, y en atención a que esta norma adjetiva es ley superior y especial en relación al Código Penal sustantivo, y a la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Sala, mientras procede al examen de los dispositivos cuestionados a la luz del texto constitucional, el bien común y la paz social, con fundamento en el artículo 19, párrafo nueve de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso. Como consecuencia de ello, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien, en la presente causa se verifica que al penado de autos PERDOMO RUBIO MELVIN GERARDO, no cumple con todas las condiciones previstas en el Artículo 500 del COOP, todas vez que aun no ha sido consignado ante este Tribunal el resultado de los exámenes Psicosociales que permitan verificar el pronostico favorable o no del mismo que permita el otorgamiento de la Medida Alternativa al cumplimiento que le corresponde en los actuales momentos, tal como lo dispone el Ordinal 4° del referido articulo, a saber REGIMEN ABIERTO, ya que a los fines del otorgamiento del DESTACAMENTO DE TRABAJO, como primera medida alternativa a la cual podía optar, los resultados de los exámenes en cuestión fueron DESFAVORABLES, y como tal este Tribunal negó esa primera medida.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se pronunciara sobre el otorgamiento o no de alguna de las Medidas Alternativas al Cumplimiento de Pena en la presente causa, una vez que se encuentren en la causa todos y cada uno de los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal. Y así se declara. Notifíquese lo conducente.
LA JUEZA,

DRA. LORENA MORENO MORILLO

LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA Nº 1E675-07.-
DORITA.-