REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
EN FUNCION DE PRIMERO DE EJECUCION
Maracay, 28 DE ABRIL DE 2008.-
198° Y 149°

EXPEDIENTE N° 1E-610-06
PENADO: CABRERA ROSALES MARLON RAFAEL
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
DECISION: EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE

Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: se evidencia al folio (144) oficio N° 05F11-053-08, de la Fiscalía Penitenciaria del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante el cual comunica que el penado: CABRERA ROSALES MARLON RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 17.245.355, falleció en fecha: 21-01-2008, en un hecho de sangre ocurrido en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón Estado Aragua.-
SEGUNDO: Cursa al folio (156) Copia del ACTA DE DEFUNCION del penado: CABRERA ROSALES MARLON RAFAEL, expedida por la Alcaldía del Municipio Zamora, Oficina de Registro Civil del Estado Aragua.
TERCERO: Como se evidencia de lo antes señalado, con la presentación del Acta de Defunción queda demostrado el fallecimiento del mencionado penado, a quien el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 15-06-2006, lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y castigado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, la cual fue ejecutada en fecha 16-10-06, posteriormente, tal como se indico anteriormente dicho penado fallece a consecuencia de CONTUSION CEREBRAL, FRACTURA CRANEAL, TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO, HERIDAS CRANEALES POR PROYECTIL MULTIPLE POR ARMA DE FUEGO, según consta en la mencionada acta de defunción; por lo que considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Extinción de esta Pena, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal Venezolano vigente. Así se declara.-
Por todas las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en Funciones de Primero de Ejecución, Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA al penado -hoy occiso- CABRERA ROSALES MARLON RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 17.245.355, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 478 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 103 del Código Penal. Así mismo se acuerda enviar la causa al archivo Central en su oportunidad.- Líbrese copia de la presente decisión con oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas y a la Oficina de Alguacilazgo. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor.-
LA JUEZ,

ABG. LORENA MORENO MORILLO

LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA.

QUIEN SUSCRIBE, ABG. DORITA DE FREITAS, SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en la causa Nº 1E-610-06.- Certificación que se expide a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la ley de Registro Público vigente. En Maracay, a los 28 días del mes de ABRIL de dos mil ocho (2008).

LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS




LMM/a.m.-
Causa 1E-610-06