REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 29 de Abril de 2008
197° y 148°
CAUSA: 1E-428-04
PENADO: TAFUR RAMIREZ CARLOS ALBERTO
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS
DECISION: OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA
DE CUMPLIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL

Revisadas las actas de forma exhaustiva en la presente causa seguida al penado TAFUR RAMIREZ CRLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad V-14.019.886, este Tribunal con fundamento en el derecho pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 23-03-2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, declaro con lugar el recurso de revisión rebajando la pena de DIEZ (10) A (08) AÑOS DE PRISION, y condeno por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA DEROGADA Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

SEGUNDO: En fecha 22-05-2006, este Tribunal actualizo el computo de la pena, en virtud de haber sido declarado con lugar el recurso de revisión, dejándose constancia que el penado de autos fue detenido por primera vez y única en fecha 29-01-2003; así mismo consta en autos que en fecha 14-09-2006, le fue concedido el Beneficio de Régimen Abierto y en fecha 07-08-2007, este Tribunal le declara redimida la pena que le faltaba por cumplir en NUEVE (09) MESES, lo cual sumado da un total de pena cumplida hasta el día de hoy (29-04-2008), de SEIS (06) AÑOS, faltando por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, por lo que se evidencia que esta apto para el otorgamiento de la LIBERTAD CONDICIONAL.

TERCERO: Cabe destacar que para la presente fecha el penado de autos se encuentra apto para disfrutar del beneficio de Confinamiento, sin embargo, según el manifiesto el mismo, desea le sea acordada la LIBERTAD CONDICIONAL, toda vez que actualmente se encuentra trabajando de manera estable en esta ciudad de Maracay, y esta próximo a cumplir con su pena corporal.-

CUARTO: Al respecto pudo constatarse que cursa en el expediente, INFORME PSICOSOCIAL, mediante el cual la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, da su opinión FAVORABLE al otorgamiento del beneficio correspondiente, a saber en este caso LA LIBERTAD CONDICIONAL. Sobre el particular, observa este Tribunal, que la concesión del beneficio de Libertad Condicional, es facultativa del Juez de Ejecución, es decir, debe ser dictada conforme al sentido común y la proporcionalidad del acto, tomando en cuenta, a través del Ministerio Público, la posibilidad de brindarle al penado la reinserción a la vida social y al trabajo, mediante el instrumento legal de estos Beneficios, siempre que concurran las circunstancias del cumplimiento de las dos terceras partes de la pena, y como quiera que el referido penado fue evaluado, siendo favorable para la medida que cumple actualmente, considerándose que lo procedente y ajustado a derecho es concederle el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por cuanto de autos se evidencia que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, el cual establece la Extraactividad favoreciendo al reo, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL al penado: TAFUR RAMIREZ CRLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad V-14.019.886, por el tiempo que le falta por cumplir, y deberá cumplir las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de domicilio ubicado en: CALLE NEGRO PRIMERO, CASA Nº 195, BARRIO 23 DE ENERO, SECTOR LA ROMANA, MARACAY ESTADO ARAGUA
2-. No frecuentar el lugar donde ocurrió el hecho ni a las personas involucradas con el mismo.
3.- Debe presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo y por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada TREINTA (30) DÍAS
4.- Se someterá a las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas de este Estado.-
6.- Presentar constancia de trabajo.-

Remítase copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, a los fines de dar cumplimiento del artículo 18 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, al Jefe de Ejecución y Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Justicia, en Caracas, y al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FS. ANGULO ARIZA”. Notifíquese al Fiscal y al Defensor del penado.
LA JUEZ,

ABG. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librándose Oficios y Boletas Nº ______________________________________
LA SECRETARIA


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA


Causa Nº 1E 428-05
LMM/dorita.-