REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 29 de Abril del 2008.-
197° y 148°

EXPEDIENTE N° 1E-871-08
PENADO: YORDI YOHANDI HERNANDEZ ESCALONA y
DANIEL SEQUERA SEQUERA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 18-12-2007, mediante el cual condenó a los penados: YORDI YOHANDI HERNANDEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº v-18.692.670 y residenciado en SECTOR SANTA RITA, CALLE LA BRISA, Nº 11, MARACAY, ESTADO ARAGUA; y DANIEL SEQUERA SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.210.057 y residenciado en SECTOR SANTA RITA, CALLE LA BRISA, CASA Nº 11, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir, el primero de los nombrados, la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 Ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 10° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y Artículo 277 del Código penal Venezolano vigente; y al segundo mencionado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 de la mencionada ley en sus ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 10° de la Ley Especial; y a las penas accesorias, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal.

Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: En cuanto se refiere al penado YORDI YOHANDI HERNANDEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº v-18.692.670 y residenciado en SECTOR SANTA RITA, CALLE LA BRISA, Nº 11, MARACAY, ESTADO ARAGUA; consta en autos que fue detenido por primera vez y única el día 29-03-2006, hasta el día de hoy 29-04-2008, por lo que lleva detenido un tiempo de DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) AÑOS, Y CINCO (05) MESES, siendo que la fecha en que terminará de cumplir la pena es el 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2016.

Ahora bien, a los fines del otorgamiento de las Medidas Alternativas al Cumplimiento de Pena, tenemos que, cumplen ¼ de la pena el 14-11-2008, para optar por el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO; cumple 1/3 de la pena el día 29-09-2009, para optar por el beneficio RÉGIMEN ABIERTO; cumple ½ de la pena el 29-06-2011, para optar por la REDENCIÓN, cumple 2/3 de la pena el día 29-03-2013, para optar por el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, y cumple ¾ de la pena 14-02-2014, a las doce horas del día para optar por CONFINAMIENTO.

SEGUNDO: En relación al penado DANIEL SEQUERA SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.210.057 y residenciado en SECTOR SANTA RITA, CALLE LA BRISA, CASA Nº 11, MARACAY, ESTADO ARAGUA; consta en autos que fue detenido por primera vez y única el día 29-03-2006, hasta el día de hoy 29-04-2008, por lo que lleva detenido un tiempo de DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS Y SIETE (07) MESES, siendo que la fecha en que terminará de cumplir la pena es el 29 DE NOVIEMBRE DEL 2014.

Ahora bien, a los fines del otorgamiento de las Medidas Alternativas al Cumplimiento de Pena, tenemos que, cumplen ¼ de la pena el 29-05-2008, para optar por el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO; cumple 1/3 de la pena el día 19-02-2009, para optar por el beneficio RÉGIMEN ABIERTO; cumple ½ de la pena el 29-07-2010, para optar por la REDENCIÓN, cumple 2/3 de la pena el día 19-01-2012, para optar por el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, y cumple ¾ de la pena 29-09-2012, a las doce horas del día para optar por CONFINAMIENTO.

Líbrese Boleta de Traslado, remítase copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Jefe de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, y a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor y a la Víctima. Cúmplase
LA JUEZ,

DRA. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior, librándose Oficios y Boletas Nº ____________________________.-

LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA Nº 1E-871-08
LMM/dorita.-