REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 30 de Abril del 2008.-
197° y 148°
EXPEDIENTE N° 1E-320-6P-8750
PENADO: ALEJANDRO RAMON GONZALEZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el extinto Tribunal Sexto en lo penal del Estado Aragua, en fecha: 11-03-1999, mediante el cual condenó al penado: ALEJANDRO RAMON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.088.792 y residenciado en CALLE JUNIN Nº 38, BARRIO 23 DE ENERO, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir, el primero de los nombrados, la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código penal Venezolano vigente para la fecha en que cometieron los hechos (hoy derogado); y a las penas accesorias, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto se refiere al penado ALEJANDRO RAMON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.088.792 y residenciado en CALLE JUNIN Nº 38, BARRIO 23 DE ENERO, MARACAY, ESTADO ARAGUA; consta en autos que fue detenido por primera vez el día 27-04-1997, hasta el día 30-06-2005, fecha en que le fue revocada la Medida de la cual venia disfrutando y librada orden de captura, por lo que cumplió hasta esa fecha un total de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, siendo detenido por segunda vez, por la materialización de la orden de aprehensión, en fecha 10-04-2008 hasta el día de hoy 30.04-2008, por lo que ha estado detenido en esta oportunidad por VEINTE (20) DIAS, lo cual hace un total de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y VENTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS, siendo que la fecha en que terminará de cumplir la pena es el 07 DE FEBRERO DEL 2012.
Ahora bien, a los fines del otorgamiento de las Medidas Alternativas al Cumplimiento de Pena, tenemos que, para esta fecha tiene vencido para el otorgamiento del DESTACAMENTO DE TRABAJO y RÉGIMEN ABIERTO; así mismo cumplió las 2/3 de la pena el día 07-02-2008, para optar por el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, y cumple ¾ de la pena 07-02-2009, a las doce horas del día para optar por CONFINAMIENTO.
Líbrese Boleta de Traslado, remítase copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Jefe de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, y a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor y a la Víctima. Cúmplase
LA JUEZ,
DRA. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior, librándose Oficios y Boletas Nº ____________________________.-
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA Nº 1E-320-6P-8750.-
LMM/dorita.-
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