REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCION

Maracay, 30 de abril del 2.008.
198° y 149°

EXPEDIENTE: 1E684-07
PENADO: JORGE ISAAC POLANCO PADILLA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
DECISION: NEGATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto el informe psico-social por parte del equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Aragua, suscrito por las profesiones Lic. Astrid Gutiérrez, Abg. Ilsa Echeverría (Delegadas de Prueba) y Soc. Heidi Álvarez (sociólogo) del penado: JORGE ISAAC POLANCO PADILLA, titular de la cédula de identidad N° V-17.986.258, recibida en este juzgado en fecha 23-04-08, relacionada con la practica de la evaluación Psico- Social del penado, este Tribunal con fundamento en las facultades – deberes que le otorga los artículos 479, numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento en cuanto al Beneficio de Destacamento de Trabajo, con las razones de hecho y de derecho:

PRIMERO: En fecha 21-12-2006, el Tribunal de Primera Instancia en función de Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, condeno al referido penado a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, y las penas accesoria prevista en el artículo 13 ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 02-04-2007, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ejecuto el fallo definitivamente firme, dejando constancia que el penado fue detenido por primera vez en fecha 03-12-2004 y hasta la fecha de hoy (30-04-2008) lleva privado de su libertad TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.
TERCERO: Cursa en los folios (195 AL 199), informe psicosocial emitiendo el siguiente pronunciamiento: “..El diagnostico criminogeno, arrojo un comportamientos defensivos e inseguros, la ausencia de autocrítica, autorreflexión y de un proyecto de vida consono con sus recursos personales y limitaciones, la dificultad para respetar los límites impuestos por los demás y los elevados montos de ansiedad mal manejados, indican que el evaluado aun no está preparado para una reinserción efectiva,…...”, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE para la medida solicitada.

CUARTO: El Código Orgánico Procesal Penal contiene Principios Garantistas en los cuales se fundamentan los beneficios procesales orientados a la reinserción social del penado, y en esta fase del Proceso en especial, contempla las llamadas fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, las cuales, para su efectiva procedencia, requieren del cumplimiento de una serie de requisitos no excluyentes entre sí, dentro de los que se encuentra la opinión, a través de la evaluación al penado por parte de un equipo multidisciplinario, acerca del comportamiento futuro del evaluado, dictamen éste que permite al Tribunal formarse un criterio en cuanto a la posibilidad o no del condenado de incorporarse nuevamente a la Sociedad, ante la obligación que tiene el Estado de garantizar la seguridad ciudadana.

En el presente caso, cursa un informe total y ABSOLUTAMENTE DESFAVORABLE a la aplicación de una medida de pre-libertad del Ciudadano JOSE ISAAC POLANCO PADILLA, circunstancia que conlleva a este Tribunal a no otorgarla, en virtud de la obligación que tiene de velar por la seguridad pública, tal como lo expresa el legislador en la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, por cuanto se observa que la mismo le corresponde el Régimen Abierto, a partir del día 14-04-2008, es por lo que se acuerda la practica del informe psico-social correspondiente por ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario de Aragua. Y así finalmente se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado: POLANCO PADILLA JOSE ISAAC, titular de la cédula de identidad N° V-17.986.258, de conformidad con el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Trasládese a la penada para imponerla de la decisión. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón. Ofíciese al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Aragua, a los fines de la práctica de la evaluación psico- social. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal y a la defensora. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. LORENA MORENO MORILLO

LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS V.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° _________, _______, ________, _______, ________, _______, y las respectivas boletas de notificación _______, ________,
LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS V.


CAUSA N° 1E684-07
LMM/em.-