REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE
PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Abril del 2008.
197° y 148°
Revisada como ha sido la presente causa por este Tribunal, y al evidenciarse que en fecha 05-04-2008, los penados EDGAR ALEXANDER VALBUENA LOPEZ y JOSE GREGORIO PADRON UGAS, fueron capturados, según orden de aprehensión librada por este Juzgado, es por lo que se acuerda, conforme lo dispone el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; realizar la actualización del Computo en la presente causa.

PRIMERO: Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 17-12-2007, mediante el cual condenó anticipadamente a los penados: EDGAR ALEXANDER VALBUENA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.702.946 y residenciado en CALLE CAPITAN ZAFRANE Nº 128, BARRIO SAN VICENTE, MARACAY, ESTADO ARAGUA, y JOSE GREGORIO PADRON UGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.665.620 y residenciado en CALLE CAPITAN ZAFRANE CASA Nº 156, BARIO SAN VICENTE, MARACAY, ESTADO ARAGUA; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 84 ambos del Código Penal Venezolano vigente y a las penas accesorias, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: Los penados EDGAR ALEXANDER VALBUENA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.702.946 y residenciado en CALLE CAPITAN ZAFRANE Nº 128, BARRIO SAN VICENTE, MARACAY, ESTADO ARAGUA, JOSE GREGORIO PADRON UGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.665.620 y residenciado en CALLE CAPITAN ZAFRANE CASA Nº 156, BARIO SAN VICENTE, MARACAY, ESTADO ARAGUA, consta en autos que los mismos fueron detenidos por primera vez el 31-01-2007, hasta el día 17-12-2007, fecha en que le fue acordada una Medida Cautelar Sustituta de Libertad, por lo que estuvieron detenidos en esa oportunidad por un lapso de DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, posteriormente fue materializada la orden de aprehensión en fecha 05-04-2008, hasta la presente fecha 08-04-2008, por lo que han estado detenidos en esta segunda oportunidad por un lapso de TRES (03) DIAS, lo que hace un total de tiempo detenidos de DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, siendo que la fecha en que terminarán de cumplir la pena será el 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2010. Así mismo se puede apreciar que para el día de hoy los penados de autos han cumplido mas de la ¼ parte de la condena lo cual los hace acreedores de la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena, referente al DESTACAMENTO DE TRABAJO; no obstante hasta la presente fecha no les ha sido practicado por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, los Exámenes Psicosociales respectivos. De igual manera se aprecia que cumplen 1/3 parte de la condena en fecha 28-04-2008 para optar al REGIMEN ABIERTO; cumplen ½ de la condena en fecha 18-11-2008 para optar a la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO; cumplen 2/3 partes de la pena en fecha 08-06-2009 para optar a la LIBERTAD CONDICIONAL y cumplen las ¾ partes de la condena en fecha 18-09-2009 para optar al CONFINAMIENTO.

TERCERO: Se acuerda imponer a los penados de la Actualización del Computo, así mismo se ordena de manera inmediata la practica de los exámenes psicosociales, a los fines de la tramitación del beneficio que les corresponde.- Remítanse copias certificadas del presente al auto a la Directora del Centro Penitenciario Aragua, al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, y al Jefe de la División de Antecedentes Penales del prenombrado Ministerio. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA


Causa Nº 1E837-08.-
LMM/dorita.-