REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE
PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Abril del 2008.
197° y 148°
Revisada como ha sido la presente causa por este Tribunal, y al evidenciarse que en fecha 07-04-2008, el penado CORONEL HERNANDEZ JESUS MIGUEL, fue capturado, según orden de aprehensión librada por este Juzgado, es por lo que se acuerda, conforme lo dispone el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; realizar la actualización del Computo en la presente causa.

PRIMERO: Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 12-12-2000, mediante el cual condenó anticipadamente al penado: CORONEL HERNANDEZ JESUS MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.054.673 y residenciado en BARRIO RANCHO GRANDE, CALLE JUNIN CASA Nº 34, SAN FRANCISCO DE ASIS, ESTADO ARAGUA; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el Artículo 457 y 80, Y 278 todos del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos (hoy derogado) y a las penas accesorias, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: En relación al penado CORONEL HERNANDEZ JESUS MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.054.673 y residenciado en BARRIO RANCHO GRANDE, CALLE JUNIN CASA Nº 34, SAN FRANCISCO DE ASIS, ESTADO ARAGUA, consta en autos que el mismo fue detenido por primera vez el 10-10-2000, hasta el día 09-11-2001, fecha en que le fue acordado por este Tribunal una Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena, relativo a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ahora bien, dado el contenido de los reiterados oficios en los cuales la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, en los cuales señalan que el penado de autos, desde el mismo momento en que le fue otorgada la Medida en cuestión, fue reacio al cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, siendo que su ultima presentación ante el delegado de prueba fue en fecha 09-10-2002, según oficio Nº 2277/03, enviado de la Unidad en fecha 13-05-2003, es por lo que este Tribunal considera que es desde esa fecha el incumplimiento de tal medida, razón por la cual se ordeno la revocatoria de tal medida y fue librada la orden de Captura respectiva, en fecha 24-03-2008 la cual fue materializada el día 05-04-2008, por lo que se puede evidenciar que para el día de hoy, 09-04-2008, tiene un total de pena cumplida de UN (01), AÑO, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y TREINTA (30) DIAS, siendo que la fecha en que terminarán de cumplir la pena será el 09 DE AGOSTO DEL 2012.
De igual manera se puede apreciar que podrá optar a las Medidas Alternativas al cumplimiento de pena, en las siguientes fechas: cumple ¼ parte de la pena el 14-07-2008, a las 06:00 de la tarde para optar al DESTACAMENTO DE TRABAJO; cumple la 1/3 parte de la condena el 27-12-2008 para optar al REGIMEN ABIERTO; cumple la ½ de la condena el 22-11-2009, a las 12:00 del día, para optar a la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO; cumple las 2/3 partes de la condena el 18-10-2010, para optar a la LIBERTAD CONDICIONAL y cumple las ¾ partes de la condena el 30-03-2011 a las 06:00 de la tarde para optar al CONFINAMIENTO.

TERCERO: Se acuerda imponer al penado de autos de la Actualización del Computo, así mismo se ordena de manera inmediata la practica de los exámenes psicosociales, a los fines de la tramitación del beneficio que le corresponde.- Remítanse copias certificadas del presente al auto a la Directora del Centro Penitenciario Aragua, al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, y al Jefe de la División de Antecedentes Penales del prenombrado Ministerio. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA


Causa Nº 1E142-00.-
LMM/dorita.-