REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º
PARTE ACTORA: ciudadana MARELY PALACIOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.306.283.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado FELIX ENRIQUE BEAUJON WULFF, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.744.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano, JOAO EDUARDO DO NASCIMIENTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.978.871.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RENNY JOSÉ ORTA abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.676.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. No: AP31-V-2008-000627
Se refiere la presente causa a una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la ciudadana MARELY PALACIOS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.306.283, en contra del ciudadano, JOAO EDUARDO DO NASCIMIENTO, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.978.871.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha doce (12) de marzo de dos mil ocho (2.008) y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, para que diera contestación a la demanda.-
En fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008), se libró compulsa de citación y se apertura cuaderno de medidas.
En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008), comparece el apoderado de la parte actora, Abg. Felix Enrique Beaujon Wulff, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.744, por una parte y por otra el ciudadano, Joao Eduardo Do Nacimiento, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.978.871, en su carácter parte demandada, debidamente asistido por el ciudadano Renny José Orta, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.676, por medio de la cual consignaron escrito contentivo de la transacción celebrada entre ellos y solicitaron la correspondiente homologación.-
Observa esta Juzgadora, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que a los folios que van desde el veinte (20) al veintiuno (21) corre inserto Poder apud-acta otorgado al Abg. FELIX ENRIQUE BEAUJON WULFF, apreciándose del mismo la facultad que tiene para Transigir.- Ahora bien, con fundamento a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada entre las partes en los mismos términos expuestos, dándosele carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil ocho (2.008). 198 Años de Independencia y 149 Años de Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,
Abg. ROTCECH M. LAIRET R.
En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROTCECH M. LAIRET R.
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