REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE No. AP31-V-2008-000036
PARTE ACTORA: VICTORIA ISABEL DOMINGUEZ BLANCO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-14.742.712.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO FEDERICO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.764.
PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL REGARDIZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 3.027.021.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARGARITA SOTO DOS SANTOS y HENRY ALBERTO BORGES, Abogados en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 72.750 y 63.323, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO
TERMINO DE LOS HECHOS
Se inicia el presente proceso mediante libelo de demanda presentado por la representación judicial de la parte actora, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, contra el ciudadano LUIS MANUEL REGARDIZ ya identificado, para que fuera condenado por este Tribunal al desalojo del inmueble constituido por una casa-quinta, distinguida con el Nº 86, situada en la prolongación de la Calle Este 15, esquina de San Luis hacia el Río Arauco, jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital - Caracas, alega el apoderado judicial de la parte actora que en fecha 30/05/2007, su mandante le notificó verbalmente al ciudadano Luis Manuel Regardiz, que ella era la nueva propietaria del inmueble antes identificado ya que para el momento de la adquisición de dicho inmueble, él ocupaba una habitación con baño y cocina y que para el momento de la notificación las partes acordaron hacer un Contrato de Arrendamiento por un año prorrogable, por un canon de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 150.000,00), hoy CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 150,00) a partir del 01/09/2007, y por cuanto se ha negado a pagar las mensualidades desde el mes de septiembre de 2007, hasta la fecha de introducción de la presente demanda, procedió a demandar al ciudadano LUIS MANUEL REGARDIZ, por desalojo.
Fundamentó su acción en el artículo 34 de la Ley de Arrendamiento, y los artículos 1579, 1592, 1160, 1270 del Código Civil.
En fecha 15/01/2008 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda.
En fecha 20/02/2008, compareció el ciudadano DAVID BERMUDEZ, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación del Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y dejó constancia de haber consignado el recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada.
En fecha 22/02/2008, comparecieron la Apoderada Judicial de la parte demandada y presentaron Escrito de Contestación a la demanda e instrumento poder que acredita su representación.
En fecha 29/02/2008, compareció la Apoderada Judicial de la parte demanda y presentó escrito promoviendo pruebas.
En fecha 03/03/23008, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora y presentó escrito promoviendo pruebas.
En fecha 04/03/2008, mediante auto se admitió pruebas promovidas por las partes en el presente juicio.
En fecha 17/03/2008, mediante auto se excita a las partes a la conciliación para el Tercer (3er) día de Despacho siguientes al de hoy a la 1:00 de la tarde, de conformidad con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25/03/2008, tuvo lugar el acto conciliatorio entre las partes el cual el demandado propuso a la parte actora mantener en las mismas condiciones el contrato de arrendamiento a excepción de la duración del mismo se haga por un año mas renovable por periodos iguales y que el canon de arrendamiento sea por la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00) mensuales y que el mismo correrá a partir de la presente fecha, y el mismo fue aceptado por la parte actora.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DE EL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes en el acto conciliatorio.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente un CONVENIMIENTO en la presente causa y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado el presente Convenimiento. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el convenimiento celebrado entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en el acto conciliatorio celebrado en fecha 25/03/2.008, por ante este Juzgado, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue VICTORIA DOMINGUEZ contra LUIS MANUEL REGARDIZ. En consecuencia, téngase el presente juicio de Desalojo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Diez (10) días del mes de Abril del dos mil Ocho. Años 197° y 149°.
LA JUEZ
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
En esta fecha siendo las 9:30 A.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
IGC/VA/un.-
EXP. AP31-V-2008-000036
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