REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2008-000025
PARTE DEMANDANTE:
JOSE AURELIANO FERNANDES y JOSE MANUEL DE FREITAS, extranjero el primero, venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.277.695 y V-22.682.392, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
JOSE GREGORIO CASTELLINI PÉREZ, MANUEL ALEJANDRO MARTÍNEZ GUERRA, ROSELINE GONCALVES DE ABREU y NORKA ZAMBRANO, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.258, 124.452, 124.058 y 83.700, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
YAQUELINE MARTINEZ CACERES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.777.670.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA:
SUSANA YAGUARACUTO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.185.-
MOTIVO:
DESALOJO.-
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 09 de Enero de 2008, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-
Expresa la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar; que en fecha 23 de Octubre de 2004, sus representados suscribieron contrato de comodato, por término de un año con la ciudadana YAQUELINE MARTINEZ CACERES, sobre un inmueble propiedad de sus poderdantes, ubicado entre las esquinas de Termopilas a Cristo al revés antes conocidas como esquinas de Cristo a Tejerías, Casa Nº 89, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital; que posteriormente vencido el término convenido en el contrato de comodato, convinieron de manera verbal y consensual en celebrar un contrato de arrendamiento sin estipular un periodo de tiempo determinado, fijando un canon de arrendamiento mensual por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 220.000,00), hoy, DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (BS. 220,00); que al transcurrir el tiempo la arrendataria, sin ninguna razón ni explicación empezó a incumplir con el pago de los cánones de arrendamiento y que a partir del año 2007 comenzó a depositar en forma irregular en la cuenta bancaria signada con el Nº 0108-0252-10-0100006422, que mantiene en el banco provincial el ciudadano JOSE MANUEL DE FREITAS;que en vista de tal irregularidad en los pagos uno de sus mandantes le hizo la reclamación correspondiente a lo que la arrendataria respondió de manera agresiva y violenta y optó por formular denuncia por ante la Prefectura del Municipio Libertador, la cual concluyó en una caución conciliatoria; que luego en fecha 06 de Agosto de 2006, la arrendataria tramitó ante el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, lo referente a la consignación de los cánones de arrendamiento alegando falsamente que el ciudadano JOSE MANUEL DE FREITAS, se negaba a recibirlos, los cuales fue pagando regularmente pero que desde el mes de Octubre de 2007 hasta la fecha de interposición de demanda no había pagado los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007, razón por la cual acude a demandarla como en efecto lo hizo en nombre de sus representados para que desalojara el inmueble objeto de la presente demanda y en consecuencia a entregarlo completamente desocupado y libre de bienes y personas.- En pagar la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (BSF. 660,00), en virtud de los cánones de arrendamiento insolutos de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007, a razón de DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (BSF. 220,00) cada uno y los que se siguieran venciendo hasta la total entrega del inmueble.- Al pago de las costas y costos del proceso, incluyendo honorarios profesionales.-
En fecha 15 de Enero de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por el Procedimiento Breve; ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana YAQUELINE MARTINEZ CACERES.-
Lograda la citación personal de la parte demandada, en la oportunidad de contestar la demanda compareció ésta y presentó escrito de contestación de la demanda, negando, rechazando y contradiciendo, en toda y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, la demanda incoada en su contra por los demandantes, alegando que la relación locativa que une a las partes es un comodato y no un arrendamiento, pues en ningún momento los demandantes le notificaron que se trataba de un arrendamiento.-
En fecha 03 de Marzo de 2008, compareció la demandada YAQUELINE MARTINEZ CACERES, mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas en fecha 04 de Marzo de 2008.-
En fecha 05 de Marzo de 2008, compareció el abogado JOSE CASTELLINI PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.258, en representación del ciudadano JOSE MANUEL DE FREITAS, parte demandante en el presente juicio por una parte y por la otra la ciudadana YAQUELINE MARTINEZ CACERES, asistida por la abogada SUSANA YAGURACUTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.185, y presentaron diligencia mediante la cual hicieron saber al Tribunal que de mutuo acuerdo decidieron celebrar transacción , mediante la cual la parte demandante concede a la demandada un plazo de tiempo a partir de esa fecha y hasta el 23 de Octubre de 2008, para que desocupara el inmueble objeto de la presente causa; comprometiéndose la parte demandante a devolver a la arrendataria el depósito correspondiente, es decir la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BSF. 800,00); quien deberá continuar pagando el canon mensual por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (BS.220,00), por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial; comprometiéndose la parte actora a no perturbar a la arrendataria durante el período de tiempo convenido.- Por último solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación correspondiente, solicitando además se le expidieran dos (2) copias certificadas del escrito de transacción así como del auto de homologación.-
En fecha 04 de Abril de 2008, luego de una reunión conciliatoria de las partes con el ciudadano Juez, y esclarecidos así los términos en que las partes habían fijado la transacción judicial; la partes presentaron una diligencia mediante la cual dejaron claros los términos expuestos, alegando que por error involuntario no se incluyeron los datos del co demandante JOSE AURELIO FERNANDES, quien conoce y acepta los términos de la transacción celebrada.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes comparecieron de forma personal, debidamente asistidas de abogado y que lo peticionado por éstas no versa sobre materias prohibidas por la Ley, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 05 de Marzo de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión, con inserción del escrito presentado por las partes, una vez consten en autos los fotostatos correspondientes para su certificación.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En la misma fecha de hoy, 10 de Abril de 2008, siendo las 12:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
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