REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-M-2008-000141


PARTE DEMANDANTE:
STANFORD BANK, S.A., Banco Comercial, antes denominado Banco Galicia de Venezuela C. A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Julio de 2005, bajo el N° 70, Tomo 58-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, CARINE LIZEHT LEON BORREGO, BETTY PEREZ AGUIRRE y ANTONIO BELTRÁN CASTILLO CHAVEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.993, 62.959, 19.980 y 45.021, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:


ANDRES GONZALO MADURO GALINDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de Identidad N° 6.900.680.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

Expresa la representación judicial de la parte actora en su libelo de demanda; que en fecha 21 de Abril de 2006 el ciudadano ANDRES GONZALO MADURO GALINDO, solicitó a su representada la emisión a su nombre de una Tarjeta de Crédito MasterCard, declarando en el aparte de la formalización de dicha solicitud de Tarjeta, aceptar las aludidas condiciones, en el entendido, que en caso de aprobarse la solicitud que firmó, cumpliría con las condiciones y previsiones contenidas en el aludido documento, convirtiéndose en ello en deudor principal tanto de las obligaciones por él asumidas, como aquellas asumidas por la Tarjeta suplementaria (s) y era de manera absoluta y totalmente voluntaria, sin que mediara ningún compromiso de aceptación de la solicitud por parte de STANFORD BANK S.A., y/o comportara algún derecho para su persona; que tal y como consta de la solicitud y autorización de pago de la deuda de tarjeta (s) de Crédito de Otras Instituciones Financieras, suscrita por el demandado, en fecha 14 de noviembre de 2006, autorizó a STANFORD BANK, S.A., Banco Comercial para que por orden y cuenta suya, procediera su representada STANFORD BANK S.A., Banco Comercial, a cancelar los saldos que adeudaba a las siguientes tarjetas de crédito Tarjeta N° 5466905900150018, del Banco de Venezuela; Marca (visa/mc/amex./diners Club) Master Card; Tipo (Clasica/dorada/Platinum/otra). Platinum; co limite de Crédito (Bs. F. 20.400,00) con un saldo a transferir (Bs F. 6.000,00), con fecha de corte 02; fecha de pago 02/12 y de la Tarjeta de crédito N° 5466905702123017; Banco Emisor Venezuela; Marca (Visa/MC/Amex./Diners Club) Master Card; Tipo: Clásica/dorada Platinum/Otra). Plantinum, con un limite de Crédito (Bs. F. 37.760,00), con un saldo a transferir (Bs. F. 18.000,00); fecha de Corte 22; fecha de Pago: 22/11; quedando así convenido que el plan de financiamiento de dichas tarjetas para la deuda por el consumo y utilización de las mismas, sería de treinta y seis (36) meses; que su representada le asignó la tarjeta de crédito MatersCard N° 5522990112004254, con un límite de crédito de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BSF. 48.000,00), monto de la línea de extrafinanciamiento de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BSF. 24.000,00), la cual fue debidamente recibida y firmada por el Tarjetahabiente, quedando establecido, que el Tarjetahabiente ciudadano ANDRES GONZALO MADURO GALINDO, autorizó a su representada STANFORD BANK, S.A., Banco Comercial, para que por su orden y cuenta cancelara al Banco de Venezuela, las sumas de dinero señaladas anteriormente, derivadas de consumos efectuados con las tarjetas de crédito que dicha Institución bancaria le había otorgado y que dichas sumas pagadas a esa Institución Bancaria le fueron otorgadas en calidad de préstamo y serian cargadas a las tarjetas(s) de crédito (s) emitidas por STANFORD BANK, S.A., sin afectar el límite de crédito aprobado para el uso regular de dichas tarjetas; que igualmente se convino que las sumas otorgadas en calidad de préstamo devengarían intereses mensuales, variables y revisables por su representada, dentro de los límites establecidos por el Banco Central de Venezuela y que tanto el monto del capital así como los intereses que generaren, serian pagados, en la forma y términos establecidos tanto en el documento como en las condiciones generales de emisión y uso de la tarjetas de crédito y de pago de STANFORD BANK, S.A., Banco Comercial, en moneda de curso legal; que por cuanto al 13 de Diciembre de 2007, el ciudadano ANDRES GONZALO MADURO GALINDO, adeudaba a su representada por conceptos de consumos efectuados desde el mes de Octubre de 2006, con la tarjeta de crédito Master Card N° 5522990112004254, así como los intereses causados la cantidad SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BS. 67.123.627,61), equivalentes hoy a la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CIENTO VENITITRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BSF. 67.123,63), resultando infructuosas todas las gestiones realizadas por su representada STANFORD BANK, S.A., Banco Comercial, para obtener el pago de lo adeudado es por lo que acude para demandar como en efecto lo hizo al ciudadano ANDRES GONZALO MADURO GALINDO, para que cumpliera con el pago de las cantidad antes descrita, así como el pago de los intereses convencionales que se siguieran venciendo desde el 14 de Diciembre de 2007, inclusive, hasta la fecha en que efectivamente se produzca el pago, a la tasa que en diferentes oportunidades fije su representada permitidas por el Banco Central de Venezuela y los intereses moratorios que se sigan causando a la tasa del 3% anual, desde el 14 de Diciembre de 2007, inclusive hasta el total cumplimiento de la obligación.-
En fecha 03 de abril de 2008, se admitió la presente demandada por el procedimiento Oral, emplazándose al demandado ciudadano ANDRES GONZALO MADURO GALINDO, librándosele la compulsa en fecha 11 de abril del 2008.-
En fecha 22 de Abril de 2008, se recibió diligencia presentada por el demandado ANDRES GONZALO MADURO GALINDO, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por la Abogada CRISTINA PARRA DELEAUD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.999, mediante la cual convino en todas y cada una de sus partes, los petitorios contenidos en la demanda.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO habido en autos dándose por consumado el acto y procediéndose como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Dr. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha de hoy, 30 de Abril de 2008, siendo las 11:10 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-