REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. Caracas, veintinueve (29) de abril de 2008.
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de abril de 2008, suscrita por la abogada JULY CORDERO BARRETO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anunció Recurso de Casación en contra de la sentencia de fecha 14 de abril de 2008, dictada por este Juzgado Superior Marítimo con ocasión del juicio intentado por VICTOR MANUEL ARAUJO RIVERA y MERVIN ENRQUE ORDOÑEZ MACHADO, en contra de SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A.
Este Tribunal Superior Marítimo para resolver, observa:
PRIMERO: Que el Recurso de Casación anunciado en fecha veinticinco (25) de abril de 2008, por la abogado JULY CORDERO BARRETO, fue realizado de manera tempestiva, esto es, dentro de los diez (10) días de despacho fijados para dicho anuncio, tal y como se evidencia del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el quince (15) de abril de 2008, inclusive y venció el veintiocho (28) de abril de 2008, inclusive.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación fue interpuesto contra una decisión definitiva formal que declaró Sin Lugar el recurso ordinario de apelación intentado por el abogado EZEQUIEL CABRERA OLETTA; evidenciándose del libelo de demanda que la cuantía establecida por la parte actora es de UN MILLARDO OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.852.501.000,00), cumple con el límite de la cuantía que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, vale decir, que para la fecha del (19-03-07), el monto requerido para recurrir en Casación era el que excediera de las tres mil (3.000 U.T.) unidades tributarias, es por ello que debe considerarse que se cumple con el quantum requerido por el Legislador para acceder en sede casacional, tal como lo establece la sentencia de fecha 31 de marzo de 2005, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a través de la cual se establece que la cuantía necesaria para acceder a casación había sido modificada exigiéndose entonces, que el interés principal del juicio excediera de tres mil (3.000 U.T.) unidades tributarias.
TERCERO: En consecuencia, habiéndose cumplido los extremos establecidos en la Ley a los fines de la admisión del recurso de casación interpuesto, este Juzgado Superior Marítimo, ADMITE el recurso de casación anunciado por la abogada JULY CORDERO BARRETO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha veinticinco (25)de abril de 2008, de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se exhorta a la parte interesada consignar los emolumentos correspondientes para que el Alguacil de este Tribunal realice el traslado del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio de remisión que se librará para tal efecto. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ
FREDDY BELISARIO CAPELLA.
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUAREZ
FBC/JGS/va
Exp. Nº 2008-000114
Pieza Nº 1
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