REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
197° y 149°
Maturín, 02 de abril de 2008
ASUNTO: NP11-L-2007-001185
Demandante: ANTONIO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.238.914
Abogado Asistente CARLOS URRIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.268
Demandada: ARQUINURB CONSTRUCCIONES, C.A
Apoderado Judicial Adriana Trujillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.890, de este domicilio.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Tal como se señaló en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal, una vez constatada la revocatoria de Poder que hiciera el ciudadano ANTONIO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.238.914, asistido por el Abogado CARLOS URRIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.268, a los Abogados PEDRO IGNACIO SIFONTES Y ROSA SIFONTES, en el día de hoy 02 de abril de 2008 a las 10:33,21 de la mañana; pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:
En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos, bien desistimiento del procedimiento o desistimiento de la acción, según la oportunidad de la incomparecencia.
En el caso concreto que nos ocupa, tenemos que la Audiencia de Juicio fue fijada según auto fechado 11 de marzo de 2008, para celebrarse el día de hoy 02 de abril de 2008 a las 11:00 a.m.; de igual forma como ya se señaló, aproximadamente veintisiete minutos antes de la celebración de la misma, uno de los actores asistido de abogado revoco el poder que había otorgado al abogado que hasta este momento ha llevado el caso; de igual forma observa el Tribunal que dicho ciudadano al momento del llamado del Alguacil en la sala de espera, para la entrada de las partes a la sala de juicio a los fines de celebrar la Audiencia, no se hizo presente, estando éste en conocimiento, por aplicación del principio de la notificación única de todos loas actos procesales, que la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio era en el día de hoy; en consecuencia debe forzosamente este Tribunal aplicar el contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como lo es declarar DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por el ciudadano ANTONIO ALBORNOZ, en contra de la empresa ARQUINURB CONSTRUCCIONES, C.A. Así se decide.
DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por el ciudadano ANTONIO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.238.914, en contra de la empresa ARQUINURB CONSTRUCCIONES, C.A., identificados en autos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Titular
Abg. Ana Beatriz Palacios González
Secretario (a),
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