REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: AP21-S-2007-002300
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 10 de abril de 2008, en la que la ciudadana JAIDY SCHOLTE MENDOZA, parte oferida en el presente procedimiento, asistida por la profesional del derecho ELBA MARCCANO, inscrita en el IPSA bajo el N°. 25.606, por una parte y, la abogada YYHEELLING VERA, inscrita ene l IPSA bajo el lN°. 110.906, en su condición de apoderada judicial de la parte oferente FERRETERIA EPA, C.A; en la que consignan acuerdo transaccional a la cual arribaron, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Ahora bien, en virtud que sobre la presente causa se encuentran depositadas cantidades de dinero a favor de la ciudadana JAIDY SCHOLTE MENDOZA, se acuerda librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de proceder a la entrega de la libreta de ahorro aperturada a favor de la referida ciudadana. Librase Oficio. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes.
El Juez

El Secretario
Abg. Danilo Serrano

Abg. Tomas Mejias


ASUNTO: AP21-S-2007-002300
DS/TM