REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000649
PARTE ACTORA: ADRIANA MERCEDES CONTRERAS TUAREZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO
PARTE DEMANDADA: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CINTHYA LISETT PEREIRA REINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 18 de Abril de 2008, siendo las 02:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ADRIANA MERCEDES CONTRERAS TUAREZ, parte actora en la presente causa, acompañado del abogado JUAN NETO, inscrito en el IPSA bajo los Nos: 117.066, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, tal como consta de poder que cursa en los autos, por una parte y por la otra, la abogado ROSANT AIME RODRIGUEZ PERDOMO, inscrito en el IPSA bajo los Nº: 115.458, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa “AEROPOSTAL ALAS DE VEENZUELA”, tal como consta de poder que igualmente consta en autos, dándose así inicio a la audiencia. Las partes de mutuo acuerdo expone al tribunal;
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: la ciudadana ADRIANA MERCEDES CONTRERAS TUAREZ, parte actora en el presente procedimiento acompañada de su apoderado judicial el abogado JUAN NETO, ambos identificados up supra; en lo adelante LA DEMANDANTE y la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A representada judicialmente por la ciudadana ROSANT AIME RODRIGUEZ PERDOMO, también identificada en el en el encabezado del presente escrito, se establece; LA DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 08-06-2004, hasta el 15-02-2007, cuando renuncio, desempeñando el cargo de Asesor de Viajes; b) Alega que prestó sus servicios ininterrumpidamente por un tiempo de, dos años, ocho (08) meses y siete (07) días; c) Salario base mensual de UN MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON CENTIMOS, (Bs.1.124,04).
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, no esta de acuerdo en el salarios, siendo que del material probatorio se evidencia que el mismo es a razón de UN MIL SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS, (Bs. 1.007,06) con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa. Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, e incidencia de las comisiones en el salario, además de las comisiones e intereses sobre las prestaciones sociales por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS, (Bs. 4.456,20) por estos conceptos como pago total.
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que “LA DEMANDADA” pagará a la parte DEMANDANTE la cantidad señalada en la cláusula anterior el día 30 DE MAYO DE 2008, de cuyo pago se dejara constancia en autos, dicho monto comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la presente causa dirimida signado con Nº AP21-L-2008-00649.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo el tribunal advierte a las partes, que se procederá a dar por terminado el presente juicio una vez conste en autos la liquidación total de la cantidad acordada .Se deja constancia de la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 149°
Abg. DANILO SERRANO
EL JUEZ
PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. TOMAS MEJIAS
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2008-000649
DS/ TM
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