REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-004448
AUTO
Visto el escrito presentado ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 28 de abril de 2008, por el profesional del derecho JUANA RIVAS, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N°. 23.463, apoderado judicial de la parte actora, en la que desiste del presente procedimiento, en virtud que la empresa demandada, NESTLE VENEZUELA S.A, pago a su representado la diferencia de prestaciones sociales demandadas, en este sentido este Juzgado, IMPARTE HOMOLOGACIÓN la desistimiento propuesto por la representación judicial de la actora, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.-
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Tomas Mejias
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