REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º




N° DE ASUNTO: AP21-L-2007-004290
PARTE ACTORA: LUIS AUGUSTO LICON ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA PIOL PUPPIO
PARTE DEMANDADA: JOAQUIN BARBOSA y DOMINGO MORRONE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON URBAEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, 18 de Abril de 2008, siendo oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS AUGUSTO LICON ROJAS, en su condición de parte actora, debidamente representado por la abogada MARIA PIOL, inscrita en el IPSA bajo el N° 26.729, acreditada en autos, por una parte, y por la otra, el ciudadano RAMON URBAEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los Nos. 1.593, en su condición de apoderado judicial de los accionados, debidamente acreditado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La representación de la parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. F 50.000,00), por todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, montos estos que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo, le manifiesto al Tribunal que dicho pago se hará efectivo el día miércoles 30 de abril de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el monto supra señalado, mediante cheque a nombre del trabajador. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en tal virtud se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago acordado.



DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Juan Carlos Medina