REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º



N° DE ASUNTO: AP21-L-2007-004700
PARTE ACTORA: CARLOS PAEZ PRATO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PRISCILA BARRIOS y WILLIAM ARISTIDES REBOLLEDO MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: TOTAL MART (OUTLOG, C.A.), LUIS AUGUSTO VEGAS BENEDETTI y EDUARDO QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de abril de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos WILIAN REBOLLEDO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 118.500, apoderado judicial de la parte actora, debidamente acreditado en autos, por una parte, y por la parte accionada TOTAL MART (OUTLOG, C.A.), y los ciudadanos LUIS AUGUSTO VEGAS BENEDETTI y EDUARDO QUINTERO, comparece su apoderado judicial, ciudadano CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 17.879, debidamente acreditado en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la representación judicial de los accionados toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 3.000,00), pago que se ofrece cancelar el día cinco (5) de mayo de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante cheque a nombre del actor, dicho pago comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la representación judicial de la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas aportadas a las partes al inicio de la audiencia, en tal sentido, este Tribunal ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez que conste el pago acordado en este acto. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Juan Carlos Medina