REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º




N° DE ASUNTO: AP21-L-2008-000434
PARTE ACTORA: GABRIEL ALFONZO PAEZ CERRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS RAMONA LIENDO MARRUGO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS HERMANOS CAMACHO DPROCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN VARELA
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 7 de Abril de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos GABRIEL ALFONZO PAEZ CERRANO, en su carácter de parte actora, representado en este acto por la abogada MARYURIS LIENDO, inscrita en el IPSA bajo el N° 95.203, por una parte, y por la otra, la empresa accionada DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS HERMANOS CAMACHO DPROCA, C.A., en la persona del ciudadano JONATHAN VARELA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 118.054, apoderado judicial de la empresa demandada, debidamente acreditado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La representación de la parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.F 2.000,00), por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio, montos estos que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo, le manifiesto al Tribunal que dicho pago se realiza´en este mismo acto, mediante cheque a nombre del trabajador, del Banco Exterior, N° 83-20943382. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en tal virtud se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia de la entrega a las partes de las pruebas que fueran consignadas al inicio de la audiencia preliminar.-



DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Juan Carlos Medina