ACTA

N DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001254

PARTE ACTORA: JOGLY ARMANDO PEREIRA MENDEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:

PARTE DEMANDADA: LINEA DE TAXI EL LLANITO

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOGLY ARMANDO PEREIRA MENDEZ y LINEA DE TAXI EL LLANITO

MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO


En el día hábil de hoy veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho, siendo las 11:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.

El Juez,



Carlos Achiquez Meza



El Secretario




JETSY MARCANO