ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005465

PARTE ACTORA: ADOLFO JOSE CASTILLO GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ y SONIA PIMENTEL
PARTE DEMANDADA: LA SABANA 2003 C.A.(RESTAURANT LA ROMANISSIMA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REGULO VASQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de abril de 2008, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARIA SUAZO SUAREZ y SONIA PIMENTEL, abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 63.410 y 122.276, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadano ADOLFO JOSE CASTILLO GONZALEZ, plenamente identificado en autos, y el abogado en ejercicio REGULO VASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.451, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente el abogado en ejercicio REGULO VASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.451, en su carácter de apoderado judicial de la demandada quien en lo sucesivo se denominara LA EMPRESA, por una parte y por la otra, la Dra. MARIA SUAZO SUARES y SONIA PIMENTEL, en su carácter acreditado en autos de Apoderadas Judiciales del ciudadano: ADOLFO JOSE CASTILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en Derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V.-18.532.936, quien en lo sucesivo se denominara EX-TRABAJADOR; de mutuo y común acuerdo suscriben el presente acuerdo, en los términos siguientes:
PRIMERA: De conformidad con el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes formalmente declaran: Sin el ánimo de que el presente Contrato de Transacción Laboral signifique renuncia a esta norma y facultados por el parágrafo único de la misma, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada Ley, en concatenación con los artículos 1713 y siguientes del Código Civil y 255 y 256 ambos del Código de Procedimiento Civil, hemos llegado a esta transacción con el mejor espíritu de resolver todos y cada uno de los asuntos relacionados el presente juicio por cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales adeudados a la ex-trabajadora, así como también con el mismo ímpetu de dirimir cualquier divergencia o discrepancias que pudieran nacer con ocasión al las Prestaciones Dinerarias del laborante, en el entendido que, del reconocimiento de tal Derecho ambas partes llegan a recíprocas concesiones a fin precaver futuros procedimientos o acciones de índole laboral ante cualquier Tribunal competente en la materia, en el entendido de que en el presente Contrato Transaccional Laboral cumple con todos los requisitos de las normas antes referidas, pues a este respecto al mismo se le dé el más absoluto finiquito.
SEGUNDA: Las partes, de mutuo y común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a EL EXTRABAJADOR en virtud de su relación de trabajo con LA EMPRESA, la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 49.000,00) Dicha suma neta está compuesta por los siguientes conceptos laborales, Indemnización por Bono Nocturno, Horas Extras Nocturnas, antigüedad 108 de la LOT, Antigüedad Adicional, Utilidades Fraccionadas 1 de enero de 2007 al 30 de septiembre de 2007, Vacaciones Fraccionadas año 2006 – 2007, Bono Vacacional Fraccionado no pagado 2006 – 2007, Bono Vacacional fraccionado 2006 – 2007, Utilidades Fraccionadas 1 de enero de 2007 al 30 de septiembre de 2007, Vacaciones fraccionadas año 2006 – 2007, Bono Vacacional fraccionado no pagado 2006 – 2007, Indemnización artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, Pago sustitutivo del preaviso artículo 125 literal C de la LOT, intereses sobre prestaciones sociales.-
TERCERA: De las modalidades del pago, La EMPRESA acuerda pagar a LA EXTRABAJADORA la cantidad descrita en la Cláusula anterior, vale decir la suma de BOLIVARES CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 49.000,00) de la siguiente manera: 1.- Trece mil doscientos setenta y seis bolívares con cincuenta y nueve céntimos (13.276,59), los cuales se encuentran depositadas en el expediente Oferta Real que corre inserto bajo el N° AP21- S- 2007 – 002484, a nombre de Adolfo José Castillo González y que cursa por ante el Juzgado Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito del Trabajo; 2.- Once mil Novecientos siete bolívares con ocho céntimos (11.907,8) , que serán cancelados en fecha 30 de abril de 2008. 3:- Once mil Novecientos siete bolívares con ocho céntimos (11.907,8) , que serán cancelados en fecha 20 de mayo de 2008 y un último pago de Once mil Novecientos siete bolívares con ocho céntimos (11.907,8) , que serán cancelados en fecha 15 de junio de 2008, que serán cancelados mediante cheque, girado a favor del Actor, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial.
CUARTA: Con el pago anteriormente especificado, EL EXTRABAJADOR formalmente declara: Que transa todos y cada uno de los conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, en la forma antes especificados.-
QUINTA: Las Partes conjuntamente declaran: Que con el otorgamiento de esta transacción nada en absoluto quedan a deberse recíprocamente la una de la otra, en virtud de que quedan canceladas todas y cada una de las obligaciones que les unieron, tanto los pasivos laborales como los préstamos civiles o abonos a cuenta, que pudiere haber recibido EL EX-TRABAJADOR, no quedando éste adeudar nada en absoluto, como tampoco La Empresa a pagar.
SEPTIMA: Ambas partes solicitan de este Despacho, que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, se le imparta su correspondiente Homologación y se le dé el carácter de Cosa Juzgada al presente Contrato de Transacción Laboral y en consecuencia, ordene el cierre y archivo del presente expediente, igualmente las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente transacción.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Finalmente este Juzgado acuerda expedir Oficio al Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral, a los fines de informarle del acuerdo al cual han llegado las partes y que ordene lo conducente para que se entregue la libreta a nombre del trabajador a los fines de Ley.-
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán Apoderadas parte actora

Apoderado parte demandada

El Secretario