ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001269


PARTE ACTORA: LUIS ALEJANDRO SALAS URBANEJA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE HERNANDEZ VILLAMIZAR
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LUDAMAR C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: MARIA DEL VALLE REBOREDO CISNEROS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO APONTE GONZALEZ.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 21 de Abril de 2007, a las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ANTONIO JOSE HERNANDEZ VILLAMIZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.690, en su carácter de abogado asistente de la parte actora ciudadano : LUIS ALEJANDRO SALAS URBANEJA, titular de la cédula de identidad N° 16.555.335 , y la ciudadana MARIA DEL VALLE REBOREDO CISNEROS, titular de la cédula de identidad N° 9.964.890, en su carácter de Administradora de la empresa demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO APONTE GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 59.916, carácter que consta en registro mercantil que en este acto consigna en copia simple, previa confrontación y verificación con su Original.
Dándose, inicio a la audiencia, la parte demandada debidamente asistida de abogado presenta al Tribunal y a la parte actora comprobante de egreso y liquidación de prestaciones sociales en original, del cual se evidencia que la parte actora ciudadano LUIS ALEJANDRO SALAS URBANEJA, en fecha 24 de marzo de 2008, recibió el pago de 3.992,06 bolívares por los conceptos detallados en la liquidación. Seguidamente la parte actora debidamente asistido de su abogado, expone: “Que efectivamente en fecha 24 de marzo de 2008, recibió el pago antes mencionado, por lo que entiende que ya no puede ser reenganchado, pero sin embargo me reservo para demandar las diferencias que a bien tengan lugar”.- En este estado el Tribunal visto que ambas partes se encuentran de acuerdo en el pago y recibimiento por parte de la parte actora de haber recibido el monto de 3.992,06 bolívares por concepto de liquidación de prestaciones sociales, en fecha 24 de marzo de 2008, Homologa dicho acuerdo, y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento de calificación de despido.-
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y su abogado asistente
Parte demandada y su abogado asistente


El Secretario

Dioni Morales.