ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001232
PARTE ACTORA: LINELS AYMEE HIGUERA ANCIDEY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELSY ROJAS y YAJAIRA PEREZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO CULTURAL IDIOMAS RUGE C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY CORREA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 29 de abril de 2008, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la audiencia ni por sí misma ni por apoderado judicial alguno. De igual modo se deja constancia que compareció a este acto el ciudadano FREDDY CORREA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 22.712, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, según consta en instrumento poder que en este acto consigna en original y copia, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado 35° de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.-
Se deja constancia que la demandada no consignó sus elementos probatorios, en virtud de desistimiento por parte de la actora.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 149°.
La Juez
Gloria García Guzmán
Apoderado parte demandada
El Secretario
Abg. Dioni Morales
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