ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-002274
PARTE ACTORA: FAUSTINO JOSE LANDAEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS VARGAS y GABRIEL BUSTAMANTE.
PARTE DEMANDADA: AUTOREPARACIONES SAN SALVADOR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LYA GLAENTZLIN
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 04 de Abril de 2008, a las 03:00 pm, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JEAN CARLOS VARGAS, y GABRIEL BUSTAMANTE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 122.203 y 18.291, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano FAUSTINO JOSE LANDAEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.926.529, plenamente identificado en autos, y la abogada en ejercicio LYA GLAENTZLIN, inscrita en el IPSA bajo el N° 34.929, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente la parte actora y la demandada manifestaron la intención de llegar a un acuerdo, en tal sentido, la representación de la empresa demandada manifiesta que no obstante el desconocimiento de su representada de la relación laboral alegada por la parte actora, a los fines de dar por finalizada la presente causa, acordó realizar a favor del trabajador un pago por la cantidad de Diez mil bolívares (Bs. 10.000), por concepto de: Antigüedad, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional e intereses sobre prestaciones, los cuales serán pagaderos en dos partes, un primer pago, de cinco mil bolívares (5.000) el cual será pagado el día 16 de Abril de 2008, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, y un segundo pago de cinco mil (5.000) bolívares, que será pagadero en fecha 16 de junio de 2008, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida, y manifiesta no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos el último de los pagos aquí acordados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del último de los pagos acordado, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las parte de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Gloria García Guzmán
La parte actora y sus apoderados
Apoderado parte demandada
El Secretario
Dioni Morales
|