REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 01 de abril de 2008
197° y 149°
Por cuanto el Tribunal observa que fue agregado a los autos el Oficio N° 6720-203, emanado de la Oficina de Registro Público de los Municipios Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, de fecha 22 de noviembre de 2007 y recibido por la Secretaria de este Tribunal en fecha 08 de enero de 2008 y que por omisión involuntaria no lo había agregado a los autos sino hasta el día 20 de febrero de 2008, y que con el referido Oficio se da respuesta a lo requerido por este Tribunal en fecha 19 de octubre de 2007, con Oficio N° 8450, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido y recaudos anexos, así como por recibida y vista la anterior solicitud que por EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SOCIAL, fuera incoada por la ciudadana: RAMONA YONETT BARRIOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.193.943, de profesión abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.764, actuando con el carácter de Síndica Procuradora Municipal del MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, según Resolución N° A-330-05 de fecha 24 de Agosto de 2005, el Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que la solicitante ha señalado como inmuebles objeto de la expropiación, con sus respectivos decretos y presuntos propietarios a los siguientes:
1) El ciudadano MATIAS FRENICHES RUIZ, de nacionalidad española, casado, titular de la Cédula de Identidad N° E-438666, en su carácter de presunto propietario de la Parcela N° 9, ubicada en el Asentamiento Campesino La Providencia, Avenida Intercomunal Turmero-Maracay, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, con un área aproximada de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (25.439,72 M2), delimitado por una poligonal cerrada cuyos vértices están definidos por coordenadas en la proyección Universal Transversa de Mercator (U.T.M.), según levantamiento topográfico que acompañó como ANEXO 16, cuyos linderos son: NORTE: Parcela N° 9, partiendo del punto identificado en el plano mencionado con las siglas V-2 de coordenadas norte: 1.131.576,35 metros y Este: 661.564,88 metros, se prosigue con dirección Sur-Este en línea recta, hasta localizar a una distancia de 850,00 metros, el punto V3 de coordenadas Norte: 1.131.573,51 metros y Este: 661.649,83 metros; ESTE: Parcela Nº 8, partiendo del punto v-3 final del lindero Norte antes descrito, se prosigue con dirección Sur-Oeste en línea recta, hasta localizar a una distancia de 300,00 metros, el punto V-4 de coordenadas Norte: 1.131.275,06 metros y Este: 661.619,41 metros; SUR: Intercomunal Maracay-Turmero, partiendo del punto V-4 final del lindero Este antes descrito, se prosigue con dirección Norte-Oeste en línea recta, hasta localizar a una distancia de 85,00 metros, el punto V-1 de coordenadas Norte: 1.131.277,90 metros y Este: 661.534,46 metros; y OESTE: Parcela N° 10, partiendo del punto V-1 final del lindero Sur antes descrito, se prosigue con dirección Norte-Este en línea recta, hasta localizar a una distancia de 300,00 metros el punto V-2 de coordenadas Norte: 1.131.576,35 metros y Este: 661.564,88 metros cerrando la poligonal de apoyo en cuestión; todo lo anterior según consta de documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria (antes Oficina Subalterna de Registro Público) de los Municipios Libertador, Linares Alcántara y Santiago Mariño (antes Distrito Mariño) del Estado Aragua, bajo el N° 11, folios del 47 al 51, Protocolo Primero, Tomo I, de fecha 25 de febrero de 1994, mencionando que sobre el referido inmueble no existe gravamen alguno y que fue afectada con la expropiación mediante el Decreto A-006/2007, de fecha 18 de abril de 2007, publicado en la GACETA MUNICIPAL del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, distinguido con el N° 075/2007, y que acompañó como ANEXO 06.
2) Los ciudadanos SILVESTRE DI DONATO PETRAGLIA y GIOVANNA OLIVERI DE DI DONATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: 6.490.891 y 6.505.939, respectivamente, casados, en sus caracteres de presuntos propietarios de la Parcela N° 27-2, ubicada en la Avenida Intercomunal Turmero-Maracay, Municipio Autónomo Santiago Mariño del Estado Aragua, ubicada en la Avenida Intercomunal Turmero-Maracay, Municipio Autónomo Santiago Mariño del Estado Aragua, con un área de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000,oo mts2), según levantamiento topográfico que acompañó como ANEXO 18 y cuyos linderos generales son: NORTE: Con terrenos que son o fueron de la Nación; SUR: Que es su frente, con la Carretera Nacional que comunica las ciudades de Turmero y Maracay; ESTE: Con terrenos que son o fueron de LUDOVICO CAMPIOLI; y OESTE: Con la Parcela N° 28 del Grupo Providencia, que es o fue propiedad de la Nación. según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria (antes Oficina Subalterna de Registro Público) de los Municipios Libertador, Linares Alcántara y Santiago Mariño (antes Distrito Mariño) del Estado Aragua, bajo el N° 38, folios del 191 al 193, Protocolo Primero, Tomo 8, de fecha 20 de diciembre de 1990 y; mencionando que sobre el referido inmueble no existe gravamen alguno, pues el gravamen que pesaba sobre dicha parcela (hipoteca de primer grado), fue liberada en fecha 11 de marzo de 1992, según consta de documento protocolizado en la referida fecha, por ante la precitada Oficina de Registro, bajo el N° 10, folios del 44 al 46, Protocolo Primero, Tomo 5 y que fue afectada con la expropiación mediante el Decreto A-005/2007, de fecha 18 de abril de 2007, publicado en la GACETA MUNICIPAL del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, distinguido con el N° 074/2007, que acompañó como ANEXO 5.
3) La Sociedad Mercantil “TOYO SAIMA, C.A”, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, Tránsito, Trabajo de Menores y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, de fecha 21 de mayo de 1.990, bajo el N° 77, folios 41 al 45, Tomo III, en su condición de presunta propietaria de la Parcela N° 28, ubicada en el Asentamiento Campesino “La Providencia”, Municipio Autónomo Mariño del Estado Aragua, con un área de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (44.911,95 mst), limitado por una poligonal cerrada cuyos vértices están definidos en coordenadas en proyección universal UTM, según levantamiento topográfico que acompañó como ANEXO 19, y cuyos linderos generales son: NORTE: Con el Cementerio, partiendo en el punto identificado en el plano antes mencionado con las siglas L-15C de coordenadas Norte:1.132.242,43 metros y Este: 659.652,16 metros, se prosigue con la dirección Sureste, hasta localizar a una distancia de 83,68 metros en el punto L-15B de coordenadas Norte: 1.132.216,10 metros y Este: 659.731,59 metros; ESTE: Parcela N° 27 del punto L-15B final del lindero Norte antes descrito, se prosigue con la dirección Suroeste, hasta localizar a una distancia de 500,76 metros, el punto L-15A de coordenadas Norte: 1.131.718,29 metros y Este: 659.677,30 metros; SUR: Vía Maracay Turmero del punto L15-A final del lindero Este antes descrito se continúa con la dirección Noreste, hasta localizar a una distancia de 96,73 metros, el punto L-16 de coordenadas Norte: 1.131.740,04 metros, y Este: 659.538,05 metros y; OESTE: Parcela N° 29, punto L-16 final del lindero Sur, antes descrito, se prosigue con la dirección Noreste hasta localizar a una distancia de 507,12 metros el punto L-15C de coordenadas Norte: 1.132.242,43 metros y Este: 659.652,16 metros, cerrándose en consecuencia la poligonal de la parcela en cuestión, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria (antes Oficina Subalterna de Registro Público) de los Municipios Libertador, Linares Alcántara y Santiago Mariño (antes Distrito Mariño) del Estado Aragua, bajo el N° 34, folios del 183 al 185, Protocolo Primero, Tomo 8, en fecha 11 de Agosto de 1995, mencionando que sobre el referido inmueble se encuentra constituido un FIDEICOMISO cuyo fiduciario es el BANCO DE INVERSIÓN BANCARACAS, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, de fecha 27 de septiembre de 1890, bajo el N° 58, folios del 121 al 131, de los libros correspondiente a lo años 1889 y 1890, según consta de documento protocolizado en fecha 30 de diciembre de 1995, por ante la Oficina Inmobiliaria (antes Oficina Subalterna de Registro Público) de los Municipios Libertador, Linares Alcántara y Santiago Mariño (antes Distrito Mariño) del Estado Aragua, bajo el N° 48, folios 252 al 259, Protocolo Primero, Tomo 11, el cual acompañó como ANEXO 22 y que fue afectada con la expropiación mediante el Decreto A-005/2007, de fecha 18 de abril del 2007, publicado en la GACETA MUNICIPAL del Municipio Mariño del Estado Aragua, distinguido con el N° 074/2007, que acompañó como ANEXO 05; désele entrada y curso de Ley.
SEGUNDO: Que de acuerdo a la Certificaciones de Gravámenes de los últimos 20 años, expedidas por la Registradora y remitidas con el Oficio 6720-203 mencionados, ésta refiere:
1) Que con relación a la Parcela N° 9, ubicada en el Asentamiento Campesino La Providencia en el Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, con un área aproximada de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (25.439,72 M2), que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela N° 9, partiendo del punto identificado en el plano con las siglas V-2 de coordenadas norte: 1.131.576,35 metros y Este: 661.564,88 metros, se prosigue con dirección Sur-Este en línea recta, hasta localizar a una distancia de 850,00 metros, el punto V3 de coordenadas Norte: 1.131.573,51 metros y Este: 661.649,83 metros; ESTE: Parcela Nº 8, partiendo del punto v-3 final del lindero Norte antes descrito, se prosigue con dirección Sur-Oeste en línea recta, hasta localizar a una distancia de 300,00 metros, el punto V-4 de coordenadas Norte: 1.131.275,06 metros y Este: 661.619,41 metros; SUR: Intercomunal Maracay-Turmero, partiendo del punto V-4 final del lindero Este antes descrito, se prosigue con dirección Norte-Oeste en línea recta, hasta localizar a una distancia de 85,00 metros, el punto V-1 de coordenadas Norte: partiendo del punto V-1 final del lindero sur antes descrito, se prosigue dirección Norte-este en línea, hasta localizar a una distancia de 300,oo metros en punto V-2 de coordenadas Norte 1.1.31.576,35 metros y Este: 661.564,88 metros, cerrándose en consecuencia la poligonal de apoyo en cuestión y; expresando que el inmueble es propiedad de MATIAS FRENICHE RUÍZ, según documento de propiedad protocolizado bajo el N° 11, Folios del 47 al 51, Protocolo Primero, Tomo 1, de fecha 25 de febrero de 1994, y que sobre el mismo no existe gravamen hipotecario y que existe vigente una Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Aragua, según Oficio N° 685 de fecha 01 de Julio de 2004, recibido el 02 de Julio de 2004.
2) Que con relación a la Parcela N° 27-2 y sus bienhechurías, ubicada en el Municipio Autónomo Santiago Mariño del Estado Aragua, con un área de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000,oo mts2), refiere que sus linderos son: NORTE: En una extensión de cuarenta metros (40,oo mts), con terrenos que son o fueron de propiedad nacional; SUR: Que es su frente, en una extensión de cuarenta metros (40,oo mts) con carretera nacional que comunica las ciudades de Turmero y Maracay; ESTE: En una extensión de quinientos metros (500 mts.) con terrenos que son o fueron de LUDOVICO CAMPIOLI; y OESTE: En una extensión de quinientos metros (500 mts.) con la Parcela N° 28 del Grupo Providencia y; que es o fue de propiedad nacional y; expresando que el inmueble es propiedad de SILVESTRE DI DONATO PETRAGLIA y GIOVANNA OLIVERI DE DI DONATO, según documento de propiedad protocolizado bajo el N° 38, Folios del 191 al 193, Protocolo Primero, Tomo 8, de fecha 20 de diciembre de 1990, y que no existen vigentes sobre el referido inmueble ninguna medida de Prohibición de Enajenar y Gravar ni embargos ejecutivos.
3) Que con relación a la Parcela N° 28, ubicada en el Asentamiento Campesino “La Providencia”, Municipio Autónomo Mariño del Estado Aragua, con un área de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE METROS CON NOVENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (44.911,95 mst2), y que se encuentra alinderado asi: NORTE: Con el Cementerio, partiendo en el punto identificado en el plano con las siglas L-15C de coordenadas Norte:1.132.242,43 metros y Este: 659.652,16 metros, se prosigue con la dirección Sureste, hasta localizar a una distancia de 83,68 metros el punto L-15B de coordenadas Norte: 1.132.216,10 metros y Este: 659.731,59 metros; ESTE: Parcela N° 27 del punto L-15B final del lindero Norte antes descrito, se prosigue con dirección Suroeste, hasta localizar a una distancia de 500,76 metros, el punto L-15A de coordenadas Norte: 1.131.718,29 metros y Este: 659.677,30 metros; SUR: Vía Maracay Turmero del punto L15-A final del lindero Este antes descrito se continúa con la dirección Noreste, hasta localizar a una distancia de 96,73 metros, el punto L-16 de coordenadas Norte: 1.131.740,04 metros, y Este: 659.538,05 metros y; OESTE: Parcela N° 29, del punto hasta localizar a una distancia de 507,12 metros el punto L-15C de coordenadas Norte: 1.132.242,43 metros y Este: 659.652,16 metros, cerrándose en consecuencia la poligonal de la parcela en cuestión y; expresando que el inmueble es propiedad de TOYO SAIMA, C.A., según documento de propiedad protocolizado bajo el N° 34, Folios del 188 al 185, Protocolo Primero, Tomo 8, de fecha 11 de Agosto de 1995, y que sobre el mismo esta constituido un FIDEICOMISO a favor del BANCO DE INVERSION BANCARACAS, C.A., según documento protocolizado bajo el N° 48, folios 252 al 259, Protocolo Primero, Tomo 11, de fecha 30 de noviembre de 1995 y que no existen vigentes sobre el referido inmueble ninguna medida de Prohibición de Enajenar y Gravar ni embargos ejecutivos.
TERCERO: Que de acuerdo a lo expresado por el ente expropiante, se evidencia que el mismo manifiesta haber dado cumplimiento a las previsiones del Artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social, agotando la posibilidad de arreglo amigable de manera infructuosa; que este Tribunal por la materia y grado es competente para conocer del procedimiento conforme al Artículo 23 eiusdem; que la solicitud indica los bienes inmuebles objeto de la expropiación y los elementos argumentativos y probatorios circunstanciales anexados contribuyen a su identificación, así como los nombres, apellidos e identificación de las personas jurídicas de los presuntos propietarios conocidos y de los que pudieran tener derechos o intereses sobre los inmuebles objeto de la solicitud, que da cumplimiento a las previsiones del Artículo 24 eiusdem, y lo cual sumado a la información suministrada por la Oficina de Registro respectiva sobre tales datos, previsto en el Artículo 25 eiusdem, y por lo tanto no siendo la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
CUARTO: En consecuencia, se ordena la publicación del edicto en el cual se emplaza a los presuntos propietarios, poseedores, arrendatarios, acreedores, y en general, a todo el que tenga algún interés, acción, derecho o pretensión sobre los bienes objeto de la solicitud de expropiación, mediante la publicación de la solicitud, la certificación de gravámenes y del presente auto de emplazamiento a dichas personas, en el Diario de circulación nacional “ULTIMAS NOTICIAS y en el Diario de circulación en la localidad donde estan ubicados los bienes, es decir, en el Municipio Mariño del Estado Aragua “EL ARAGÜEÑO”, por tres (3) veces durante un mes con intervalos de 10 días entre una y otra. Una vez consignados los ejemplares de dichos diarios se remitirá a la Oficina Inmobiliaria respectiva, tres (3) ejemplares que contengan la primera publicación para que sean fijados en la cartelera o puerta de dicho despacho, conforme al artículo 26 eiusdem. Indíquese expresamente en el Edicto que las personas emplazadas deberán comparecer al tribunal por si o por medio de apoderados judiciales, dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la consignación de los referidos ejemplares y en caso de que alguno de los presuntos propietarios o interesados conocidos no comparezcan y en todo caso a los interesados desconocidos, se les designará un defensor judicial con quien se entenderá la citación, conforme al Artículo 27 eiusdem. Indíqueseles expresamente que conforme al Artículo 28 eiusdem, la contestación a la solicitud de expropiación se verificará en el Tercer (3er.) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones ordenadas anteriormente, que se entenderá verificada con el acta de aceptación y juramentación del defensor judicial que se designe a los presuntos propietarios o interesados conocidos no comparecientes a darse por citados en el lapso anterior y de los interesados desconocidos.
QUINTO: Con relación a la solicitud de “OCUPACIÓN PREVIA” de los bienes inmuebles objeto de la expropiación, el tribunal observa que las obras o actividades que motivan la expropiación es de las declaradas como de utilidad pública o de interés social, en forma general, en el Artículo 14 eiusdem, por cuanto ha sido alegada que es para desarrollar nuevas instalaciones para la inhumación de cadáveres, es decir, las relativas y/o inherentes a un cementerio en la comunidad, y para los crematorios y nichos, que complementarían los servicios y/o actividades propias del referido cementerio, cuya calificación ha sido declarada por el ente expropiante como de urgente realización y aduciendo que la escogencia de los inmuebles a expropiar se debe a la condición actual en que se encuentran las mismas, es decir, –según dice- la ausencia casi total y absoluta de bienhechurías, instalaciones, mejoras o construcciones útiles en las mismas, y al cambio de uso, que solo podrían ser destinados para uso único y exclusivo para instalaciones de Cementerio, y en consecuencia para ningún otro, y de las atribuciones y competencias en esa materia (Prestación de Servicio Publico de Cementerio) que le confiere al ente expropiante el artículo 56, literal F de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; razón por la cual este Tribunal observando que en los particulares anteriores ha sido admitida la solicitud de expropiación efectuada, conforme a las disposiciones del Artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social, acuerda:
1) Efectuar la valoración de los bienes inmuebles objeto de la solicitud por una Comisión de Avalúos designada conforme a lo dispuesto en el Artículo 19 eiusdem, y que estará constituida por Tres (3) peritos, designados: uno por el ente expropiante, uno por el propietario y uno de común acuerdo por las partes. En caso de que una de ellas no concurriere o no pudiere avenirse en el nombramiento del tercer miembro, el Tribunal hará el nombramiento de los mismos, según los casos, advirtiéndole a las “partes” que para designar los peritos avaluadores tomen en cuenta los requisitos exigidos por el Artículo 20 eiusdem, acto de designación de peritos éste, que se llevará a cabo a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del Tercer (3er.) día de despacho siguiente a que conste en autos el acta de aceptación y juramentación del defensor judicial que se designe a los presuntos propietarios o interesados conocidos no comparecientes a darse por citados en el edicto antes mencionado y de los interesados desconocidos. Advirtiéndole a las partes que una vez consultado a los peritos se fijará el tiempo en que llevaran a cabo su actuación y para la presentación del informe respectivo y que el resultado de esa valoración no será impugnable por ninguna de las partes, y sólo servirá para que este Tribunal resuelva sobre la solicitud de “ocupación previa” de los bienes objeto de la solicitud y se garantice el pago a los expropiados.
2) Se fija a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del Cuarto (4er.) día de despacho siguiente a que conste en autos el acta de aceptación y juramentación del defensor judicial que se designe a los presuntos propietarios o interesados conocidos no comparecientes a darse por citados en el edicto antes mencionado y de los interesados desconocidos, la oportunidad para el Traslado y constitución de este Tribunal en los inmuebles objeto de la solicitud de expropiación, para practicar Inspección Judicial para dejar constancia de todas las circunstancias de hecho a tomar en cuenta para fijar el monto de la justa indemnización de los bienes objeto de la solicitud, así como de aquellos que puedan desaparecer o cambiar de situación o estado por el hecho de la ocupación, pudiendo en el transcurso de la práctica de la misma, los propietarios u ocupantes hacer las observaciones que tuvieren a bien, conforme al Artículo 57, eiusdem. Líbrese el Edicto con las inserciones pertinentes. Cúmplase.
3) Se acuerda oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario a los fines de participarle acerca de la admisión de la presente solicitud y a los fines de que verifique el expediente a que se refiere el oficio 685 de fecha 01 de Julio de 2004, presuntamente librado por el y agregue a los autos respectivos copia certificada del presente auto para todos los efectos legales y se acuerda expedir por secretaria conforme al Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios y Compulsas.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PÉREZ C.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Dra. MARIA EUGENIA ALVAREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró Edicto. No se libraron compulsas y oficio al Juzgado Tercero mencionado, por cuanto no han sido suministrados las copias fotostáticas necesarias y el Tribunal carece de los medios necesarios para ello-
EL SECRETARIO TEMPORAL
Dra. MARIA EUGENIA ALVAREZ
EXP. Nº 39.603
PIIIPC/mea
Servidor/ Mis Documento