REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de abril de 2008
197° y 149°
Por recibida y vista la anterior solicitud de divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil, presentada ante el Juzgado Distribuidor por la ciudadana YVETTE TAIKARY EULATE MORET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-7.235.769, respectivamente, de este domicilio, asistida por el Abogado CESAR RAMON MEJIAS, Inpreabogado Nº 61.147, désele entrada y curso de ley. Visto su contenido, y por cuanto el Tribunal observa que los solicitantes no consignaron en copias certificadas el “Acta de Matrimonio”, en consecuencia, éste Tribunal ORDENA A LOS SOLICITANTES LA CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD EN LOS TÉRMINOS ANTES DICHOS.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
DAVID MIRATIA
PIIIPC/ franka
Exp. Nº 39935
C:\Documents and Settings\agil\Mis documentos\Año 2008\01 ABRIL 2008\01-04-2008\Exp 39935 (Admisión Ordena la correccion 185-A).doc