REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de abril de 2008
197° y 148º
SOLICITANTES: GIOCONDA JOHANA TOVAR INFANTE Y HALIMSON RODERICK GARCIA
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): YOSMARY ANDREINA INFANTE GRATEROL, JUAN CARLOS MAURI LARA Inpreabogados Nrosº 78.823, 94206 respectivamente.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
MATERIA: Civil Persona (Familia)
TIPO DE SENTENCIA: (Con o Sin Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio)
EXPEDIENTE N°: 37256
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 01 de noviembre de 2004 por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos, GIOCONDA JOHANA TOVAR INFANTE Y HALIMSON RODERICK GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.473.259 y V-13.984.253, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado, YOSMARY ANDREINA INFANTE GRATEROL, Inpreabogado Nº 78.823(Folio 01).
En fecha 12 de noviembre de 2004, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 05 al 06).
En 22 de noviembre de 2004 me aboque al conocimiento de la causa (folios 07)
En fecha 26 de enero de 2005, la ciudadana: GIOCONDA JOHANA TOVAR INFANTE, asistida por la Abogado, YOSMARY ANDREINA INFANTE GRATEROL, Inpreabogado Nº 78.823 solicito mediante diligencia copias certificadas de los folios 05 y 06 del presente expediente.( Folios 8)
En fecha 21 de julio de 2005 se libro oficio al Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua para que el mismo estampase la nota marginal correspondiente.
En fecha 20 de abril de 2007, la ciudadana: GIOCONDA JOHANA TOVAR INFANTE, asistida por el Abogado: JUAN CARLOS MAURI LARA, Inpreabogado Nº 94206 solicito mediante diligencia la notificación de su cónyuge, ciudadano: HALIMSON RODERICK GARCIA ( Folios 13)
En fecha 11 de Julio de 2007 el alguacil de este tribunal dejo constancia de no haber practicado la citación por cuanto fue imposible localizar el mencionado ciudadano.(Folios 14 al 16)
En fecha 09 de Agosto de 2007, la ciudadana: GIOCONDA JOHANA TOVAR INFANTE, asistida por la Abogado, JUAN CARLOS MAURI LARA, Inpreabogado Nº 94206 solicito mediante diligencia la notificación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 223 del Código De Procedimiento Civil.( folios 17)
En fecha 22 de octubre de 2007 este tribunal acordó la notificación por carteles del ciudadano: HALIMSON RODERICK GARCIA (Folios 18 al 19)
En fecha 25 de febrero de 2008 la ciudadana: GIOCONDA JOHANA TOVAR INFANTE, asistida por la Abogado, JUAN CARLOS MAURI LARA, Inpreabogado Nº 94206 Consigno mediante diligencia la publicación del cartel realizado. (Folios 21)
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
MOTIVA:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2.004, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: GIOCONDA JOHANA TOVAR INFANTE Y HALIMSON RODERICK GARCIA, ya identificados, igualmente, la referida ciudadana en fecha 22 de abril de 2.007, solicitó a este Tribunal decretara la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y que uno transcurrió el lapso previsto en el cartel de notificación librado, publicado y consignado el otro cónyuge no compareció a alegar reconciliación alguna, queda entendido que desde la fecha en la cual se decretó dicha separación, hasta el día de hoy, transcurrió más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges manifestara reconciliación alguna habida entre ellos.
.SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos, GIOCONDA JOHANA TOVAR INFANTE Y HALIMSON RODERICK GARCIA, antes identificados, desde el día 31 de julio de 2004, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 58, tomo I, folio 116, año 2003, de los libros de matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio dos (02) del presente expediente,-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referentes a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diez días del mes de abril de dos mil ocho Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARIA ALVAREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 am.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARIA ALVAREZ
Exp. Nº 37256
PIIIP/ma/lel
Estación 02
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