REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de abril de 2008
197° y 149°
SOLICITANTE: MARGARITA RUBIN DE CASTILLO.
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): CARMELA MONTES PERILLO, Inpreabogado N° 94.108.-.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción
EXP. N°: 39633
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación de Partida de Nacimiento)
MATERIA: Civil Personas (Familia)
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 26-10-2007, por la ciudadana MARGARITA RUBIN DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.224.640, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado CARMELA MONTES PERILLO, Inpreabogado N° 94.108, por solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del De Cujus NICOLAS TOLENTINO CASTILLO TORREALBA.
Admitida como fue la solicitud en fecha 20 de noviembre de 2007, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna sobre la solicitud.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
El Tribunal observa que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en el Acta de Defunción del De Cujus NICOLAS TOLENTINO CASTILLO TORREALBA, anotada en los libros de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, se asentó que éste estaba domiciliado en: “el Barrio 10 de Diciembre, calle 3era, casa número 38, Palo Negro, Estado Aragua”, manifestando que ello es un error, y que en realidad su domicilio era en: “la casa número 18 ubicada en la Tercera Calle del Barrio 10 de Diciembre de la Comunidad La Pica, jurisdicción del Municipio Palo Negro, Estado Aragua”.
Este Tribunal observa que cursan de autos los siguientes elementos Probatorios consignados por la solicitante, los cuales son:
1. Copia fotostática de su Cédula de Identidad, documento este que riela al folio 02, y que este Tribunal valora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fue identificada por el Secretario del Tribunal Distribuidor, como demostrativo de que ésta es titular de la Cédula de Identidad N° V-3.224.640 y que entre otras cosas, es de estado civil VIUDA
2. Copia certificada del Acta de Defunción a rectificar, expedida en fecha 07 de septiembre de 2006 por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, documento este que riela al folio 03 y que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que en fecha 07 de septiembre de 2006, la ciudadana MARGARITA RUBIN DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.224.640 se presentó por ante la oficina del mencionado Registro Civil, a declarar que NICOLAS TOLENTINO CASTILLO TORREALBA, falleció el 31 de Agosto de 2006, que al momento de su fallecimiento tenía 64 años de edad, igualmente, que era titular de la Cédula de Identidad N° V-2.584.203, y que entre otras cosas, su domicilio era en el Barrio 10 de Diciembre, calle 3era, casa número 38, Palo Negro, Estado Aragua.
3. Copia fotostática de documento de propiedad un bien inmueble, documento este que riela al folio 04, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de que en fecha 31 de diciembre de 1968 el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) le concedió un préstamo al ciudadano NICOLAS TOLENTINO CASTILLO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.584.203 para la construcción de en un inmueble destinado para habitación familiar, en la parcela 18, Barrio 10 de Diciembre de la Comunidad La Pica, Jurisdicción del Municipio Palo Negro, Distrito Mariño del Estado Aragua.
Vistos como han sido los anteriores elementos probatorios, este Tribunal observa que estos coinciden entre si, en el sentido de que lo contenido en la Copia certificada del Acta de Defunción a corregir y de lo contenido en la copia fotostática del Documento de Propiedad del mencionado inmueble, se puede concluir que al ciudadano NICOLAS TOLENTINO CASTILLO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.584.203 a quien le fue otorgado dicho préstamo, falleció en fecha 31 de Agosto de 2006. Razón por la cual, este Tribunal considera que el solicitante demostró el error denunciado, y por ende la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así lo hace este Tribunal y así se declara y decide enseguida.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción del De Cujus NICOLAS TOLENTINO CASTILLO TORREALBA, llevada en el tomo “VIII”, año 2006, y bajo el Nº 73, a fin de que donde está asentado que su domicilio era en: “el Barrio 10 de Diciembre, calle 3era, casa número 38, Palo Negro, Estado Aragua”, debe asentarse que su domicilio era en: “la casa número 18 ubicada en la Tercera Calle del Barrio 10 de Diciembre de la Comunidad La Pica, jurisdicción del Municipio Palo Negro, Estado Aragua”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Devuélvanse originales y líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil ocho (17-04-2008).- años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PÉREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA EUGENIA ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo las 10:25 a.m., se publicó y registró la anterior decisión y no se libraron los oficios por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios para su elaboración.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA EUGENIA ALVAREZ
PIIIP/mea/pc
Exp. Nº 39633 / Estación 08 - 671
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