REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de abril de 2008
197º y 149º
SOLICITANTE: LINA ROSA CONTRERAS PEREZ.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: HECTOR SERRANO, Inpreabogado Nº 61.880.-
REQUERIDO: DAVIDE ANTONIO DE LECA BONITO.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: BEATRIZ LIENDO, Inpreabogado Nº 17.554.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 39030.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 21-03-2007, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por la ciudadana LINA ROSA CONTRERAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.347.945, debidamente asistida por el Abogado HECTOR SERRANO, Inpreabogado Nº 61.880, requiriendo la citación del ciudadano DAVIDE ANTONIO DE LECA BONITO, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.112.652, y de este domicilio.
Admitida la misma en fecha 09 de abril de 2007, fue ordenada la citación del requerido mediante Boleta; constando en autos su citación en fecha 11 de octubre de 2007 y en fecha 18 de octubre de 2007 presentó escrito mediante el cual manifestó en estar de acuerdo con la solicitud efectuada por su cónyuge. Por su parte, la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, posteriormente a que constara en autos su notificación, manifestó no tener objeción sobre presente procedimiento, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en el presente asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud. Este Tribunal observa que en fecha 24 de septiembre de 2007 la Abogado JENNY COROMOTO VARGAS FUENTES, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se abstuvo de emitir opinión sobre la presente solicitud hasta tanto fuese citado el ciudadano DAVIDE ANTONIO DE LECA BONITO, ya identificado, y declarara sobre los hechos alegados por su cónyuge, ciudadana LINA ROSA CONTRERAS PEREZ, también identificada. Posteriormente en fecha 11 de octubre de 2007, el Alguacil consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber entregado la correspondiente Boleta de Citación al referido ciudadano, y que al tercer día de despacho siguiente a que constó en autos su citación, es decir, en fecha 18 de octubre de 2007, éste compareció a manifestar mediante escrito, en estar de acuerdo con la solicitud efectuada por su cónyuge ya mencionada.
Por otra parte, en fecha 31 de enero de 2008, la Abogado PETRA IMELDA HERNANDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, manifestó que por cuanto se había cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, no haría objeción sobre dicha solicitud.
Ahora bien, al haberse planteado la petición por un cónyuge, y luego ratificada por el otro, manifestando éstos la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 27 de mayo 1996, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando no existir entre ellos hijos, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley, sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho de “acción” de los solicitantes, adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por la ciudadana LINA ROSA CONTRERAS PEREZ, antes identificada, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos LINA ROSA CONTRERAS PEREZ y DAVIDE ANTONIO DE LECA BONITO, ya identificados, desde el día 27 de mayo 1996, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 122 en los libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad de gananciales
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dos días del mes de abril de dos mil ocho (02-04-2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PÉREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA ÁLVAREZ.
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA ÁLVAREZ.
Exp. N° 39030
PIIIP/ma/pc.-
Estación 08
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