REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de abril de 2.008
198° y 149°
SOLICITANTES: DOUGLAS ERNESTO MENDOZA SEQUERA y LUCY BELL APONTE IZAGUIRRE
ABOGADO (S) ASISTENTE (S): RAMÓN PRIETO, Inpreabogado N° 86.585.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXP N°: 39527
Por recibida y vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana LUCY BELL APONTE IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.647.146 y de este domicilio, asistida por el abogado RAMÓN PRIETO, Inpreabogado N° 86.585, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido y por cuanto de la revisión de las actas procésales que integran el presente procedimiento, en especial del escrito libelar del cual se desprende que el mismo se refiere a una solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPO, la cual debió ser admitida conforme a lo dispuesto en la norma procedimental establecida por el legislador patrio en este sentido y no como fue admitida en el auto dictado en fecha 04 de octubre de 2007, y por cuanto es un deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO A PARTIR DEL AUTO DE ADMISIÓN dictado en fecha 04 de octubre de 2007 hasta el 10 de diciembre de 2007, y en consecuencia SE REPONE LA CAUSA al estado de admitir nuevamente la solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con los Artículo 206 y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintidós días del mes de abril de dos mil ocho (22-04-2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III Y. PEREZ C.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se público la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA E. ÁLVAREZ
PIIIP/me/José
Exp. N° 39527.-
C:\Documents and Settings\Servidor 0\Mis documentos\2008\04 ABRIL 2008\22-04-2008\Exp 39527 (Reponer causa - Admitir separación de cuerpo).doc
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